El Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de Lina María Alfonso Rojas a la Alcaldía de Betulia, Santander, avalada por la coalición “Un legado que nos une” para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Betulia programadas para este domingo primero de agosto.
Así lo hizo saber el CNE mediante Resolución Número 2610 de 2021, un documento de 28 páginas, en donde detalla el procedimiento realizado luego de recibir dos solicitudes de revocatoria de la inscripción como candidata a la Alcaldía de Betulia de Lina María Alfonso Rojas.
La candidata está avalada por la coalición “Un legado que nos une” conformada por los Partidos Centro Democrático, Social de Unidad Nacional – Partido de la U, Cambio Radical y Alianza Democrática Afrocolombiana – ADA, dentro del radicado 8944-21 y 9041-21.
Ordena además el CNE en su Resolución que tal decisión debe comunicarse a la Dirección de Gestión Electoral y a la Registraduría Municipal de Betulia – Santander, en donde el primero de agosto se realizará la jornada electoral, elecciones atípicas para la Alcaldía de Betulia, tras el fallecimiento el 29 de mayo de 2021 del Alcalde elegido popularmente Angelmiro Melo Oróstegui para el periodo 2019-2022. La decisión del CNE se tomó este miércoles 28 de julio de 2021 en Bogotá.
La Resolución 2610 DE 2021 (28 de julio), que niega la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana Lina María a la Alcaldía De Betulia, Santander, respondió al pedido hecho mediante correo electrónico radicado en la Corporación el 3 de julio de 2021.
Bajo el radicado 8944-21, el abogado Carlos Saúl Sierra Niño, actuando en nombre y representación de Edson Alberto López Castellanos, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidata Lina María Alfonso Rojas.
Alegato en contra
Manifestó el abogado en su correo que en el municipio de Betulia se efectuarán el primero de agosto de 2021, elecciones atípicas para la alcaldía municipal, de acuerdo con el cronograma establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ausencia del mandato elegido para el periodo 2020-2022, señor Angelmiro Melo Oróstegui, quien falleció el 29 de mayo.
Explicó el abogado que a efectos de participar de la contienda electoral la señora Lina María se inscribió en la oportunidad señalada.
Sin embargo, advierte el abogado, la candidata Lina María “se encuentra inhabilitada para participar de dicho debate y elección local, por haberse desempeñado como gestora social del municipio desde el 1 de enero de 2020, hasta la muerte del alcalde municipal de Betulia, el 29 de mayo de 2021, siendo la cónyuge o compañera permanente del mandatario, con quien tuvo 3 hijos”.
En su comunicación el abogado señaló que Lina María se encontraba inhabilitada para participar de dicho debate y elección local, porque hasta el 29 de mayo “fue la gestora social, intervino en el manejo de recursos que ahora le dan una ventaja electoral como lo fue el reparto de mercados durante el año anterior (durante la etapa de aislamiento preventivo) y reparto de regalos de navidad a las familias betulianas, ayudas a damnificados por el invierno, y el uso los recursos públicos municipales, que aun luego del fallecimiento de su esposo continúa usando, tal como acontece con la camioneta de uso exclusivo del alcalde, vehículo que fue arrendado para ese propósito, bien público que la señora usó y usa para movilizarse siendo candidata a la alcaldía”.
Y apuntó además el abogado que “la ventaja frente a los otros dos candidatos inscritos es evidente por las razones expuestas, y en especial por haber tenido vínculo con el funcionario que representó durante los últimos 12 meses, la máxima autoridad civil, política, administrativa y policiva del municipio de Betulia, el alcalde fallecido Angelmiro Melo Oróstegui (Q.E.P.D.), y haber utilizado recursos públicos de los programas sociales que hoy le dan la popularidad ante la gente que la sigue viendo como la primera dama municipal”.
En el octavo punto esbozó el abogado, para fortalecer su solicitud de inhabilidad de la candidata, que la señora Lina María “realizó las negociaciones de los mercados con comerciantes del municipio y de la ciudad de Bucaramanga, a nombre de la alcaldía municipal y si bien es cierto quien firmó el gasto fue su esposo, está claro que la señora Lina María, intervino en la celebración de negocios con la entidad pública municipal en favor de terceros, o en interés propio”.
Y en el noveno punto señaló en su demanda que “las anteriores situaciones acontecidas en el municipio de Betulia, siguen en pro de beneficiar la imagen de la actual candidata Lina María, quien presuntamente utiliza las redes sociales de la Alcaldía para patrocinar su campaña”.
Segunda solicitud
El CNE informó en su Resolución que mediante correo electrónico de 7 de julio de 2021, radicado bajo el número 9041-21 el señor Uriel Suárez solicitó la revocatoria de inscripción de la candidata Lina María Alfonso.
Escribe el demandante que “Según artículo en cita, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio”.
Por lo tanto, apunta el demandante, “la inscripción como candidata a la Alcaldía de Betulia de Lina María, esposa del fallecido Alcalde deber ser anulada y no podrá ser inscrita ni elegida para terminar el periodo 2020-2021, ya que su esposo fallecido Angelmiro era funcionario del municipio de Betulia dentro de los 12 meses anteriores a la elección y ejercía hasta el 29 de mayo de 2021 autoridad civil, política, militar y administrativa en el municipio y demás disposiciones de ley que como Alcalde tenía a su cargo.(…)”
Lo investigado y hallado
Por reparto interno de negocios de la Corporación le correspondió al Magistrado César Augusto Abreo Méndez, conocer del asunto. Encontró el magistrado que una vez verificados los archivos municipales se pudo constatar que Lina María “no ha intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal”.
Además que Lina María “no ha celebrado contratos con el Municipio de Betulia, ni con otra entidad de nivel territorial, en interés propio o de terceros.”
Encontró el Magistrado que en el régimen de inhabilidades para ser elegido Alcalde, se encuentra consagrado en los artículos 122 de la Constitución Política, y 37 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994. El numeral 4 de esta última norma, establece que no podrá ser elegido alcalde: “Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio”.
Advierte no obstante que para que se configure la inhabilidad consagrada en el numeral 4) del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, ha manifestado el Consejo de Estado que es necesario que concurran cuatro elementos: 1- De parentesco o vínculo; quien pretenda ser Alcalde tenga vínculo matrimonial, de unión permanente o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con un funcionario. 2- Temporal; que hayan ejercido autoridad dentro de los doce meses anteriores a la elección. 3- Espacial o territorial; que se haya ejercido en el respectivo municipio o distrito y, 4- Objetivo o funcional; que haya un ejercicio civil, político, administrativo o militar en las condiciones anteriores.
No obstante, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segundo, Subsección B, en sentencia emitida el 3 de julio de 2018 dentro del expediente, sobre la permanencia de la inhabilidad ante la muerte de uno de los cónyuges, manifestó: “La Sala debe resaltar que la hermenéutica de las causales de inhabilidad que el constituyente y el legislador han fijado por razón de los vínculos de parentesco, solo pueden aplicarse cuando la relación familiar esté Vigente”.
Cuando falleció el Alcalde, el vínculo inhabilitante dejó de existir para la candidata Lina María, porque al momento de inscribirse como candidata a la Alcaldía de Betulia ya no estaba casada. Es decir ya no era una relación existente, era del pasado.
De lo anterior se desprende, dice el Consejo de Estado “que la vigencia o existencia del vínculo o parentesco debe tener lugar en un momento determinado. En otras palabras, la vigencia o existencia que se exige de ese vínculo o parentesco para efectos de la configuración de la inhabilidad no puede ser un hecho indefinido en el tiempo, sino que debe limitarse a una determinada época o momento específico.”
Así las cosas, dice el fallo del CNE, “esta Subsección considera que en los eventos en que ha desaparecido el vínculo que dio origen a la afinidad, no existe una justificación razonable para que aquel siga proyectando sus efectos para impedir el ejercicio del derecho fundamental a elegir y ser elegido, por cuanto ello no evidencia que la exclusión de la contienda electoral sea una medida efectiva para lograr la finalidad de la inhabilidad”.