El Consejo Nacional Electoral de Colombia le dio un nuevo aire a Lina María Alfonso Rojas en su aspiración a la Alcaldía de Betulia al responderle una consulta. Sin embargo, advirtió el mismo CNE, “se trata de la respuesta a una consulta” y no un fallo habilitante para su campaña a la Alcaldía de Betulia. Es decir que la respuesta a la consulta, no es palabra consagrada para que Alfonso Rojas esgrima más tarde, de ser inhabilitada, la respuesta como un fallo absolutorio.
Hace tres días la Revista Corrillos en su portal www.corrillos.com.co publicó una información intitulada “Admitida solicitud de revocatoria de inscripción de candidata a la Alcaldía de Betulia”. En la entrada la nota resaltaba que “Consejo Nacional Electoral admitió la demanda en donde se solicita la revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Betulia de Lina María Alfonso Rojas por aparente causal de inhabilidad”.
La candidata consulta
La señora Alfonso Rojas radicó en el propio CNE bajo el número 7214-21 una consulta precisamente para conocer si estaba inhabilitada o corría el riesgo de estarlo.
Resaltó el CNE en la respuesta a la consulta que Alfonso Rojas preguntó por: “1. Al ser la cónyuge supérstite de Ángel Miro Melo Oróstegui, quien hasta hace unos días, exactamente el día 28 de mayo de 2021, fungió como Alcalde del municipio de Betulia, Santander, puedo ser abanderada por la línea política de mi cónyuge y participar en la terna para ser la Alcaldesa Municipal”.
Y preguntó también “2. En un eventual proceso electoral, podría sr candidata a la Alcaldía Municipal o por el contrario incurriría en causal de impedimento, de ser así, solicito me indiquen cuál o cuáles serían las causales y el procedimiento a seguir para poder ser Alcaldesa…”
Frente al segundo interrogante, el CNE respondió que ese punto le fue trasladado al Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio CNE-AJ-2021-719, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para referirse a la medida que versa sobre el ejercicio de un cargo.
Inhabilidades para ser Alcalde
En cuanto al interrogante número uno, el CNE recordó el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, que consagra las inhabilidades para ser Alcalde y enumeró cinco de los puntos o casos.
Resaltó el punto 4 que refiere, respecto a la inhabilidad para ser Alcalde: “Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio…”. Continúa el CNE, pero esta es la parte que compete aquí.
El mismo CNE en la respuesta a la consulta de Alfonso Rojas dice que se descartan los otros puntos y solo queda el cuarto, es decir el mencionado en el párrafo anterior.
De allí desgrana cuatro elementos que deben tenerse en cuenta para encontrar o descartar la inhabilidad.
Primero está el vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, entre un funcionario y el candidato electo.
El segundo punto es un elemento objetivo que es el ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar por parte del funcionario.
El tercer aspecto es el elemento temporal que indica un lapso de tiempo inhabilitante de doce meses anteriores a la elección.
El cuarto elemento es el territorial que advierte el ejercicio de autoridad en el mismo municipio en el que el candidato fue electo.
Parentesco vigente
Concentra el CNE la respuesta en el primero de los aspectos y dice que “el Consejo de Estado ha establecido que esta inhabilidad sólo puede aplicarse cuando el vínculo o parentesco está vigente, es decir, que la prohibición prevista en la normativa debe ser actual y existente al momento de la elección del respectivo candidato”.
Y recuerda el numeral escrito arriba en cuanto a los ítems inhabilitantes para ser Alcalde y refería a: “Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio…”.
Refiere enseguida en la respuesta el CNE que “revisada la norma advierte que la misma establece un elemento temporal para la configuración de la inhabilidad, pues señala que no podrá ser elegido o inscrito como candidato, quien tenga un vínculo de parentesco… lo que significa que la prohibición prevista en la normativa debe ser actual y vigente al momento de la elección del respectivo candidato”.
En seguida reitera el CNE que “es importante señalar que el término ‘quien tenga’ que emplea el legislador en la descripción de la causal de inhabilidad, es la conjugación presente del verbo tener en tercera persona y por lo tanto, la estricta interpretación de la norma exige que en el momento de la inscripción del candidato, la relación parentesco se califique como existente”.
Desaparece el vínculo
El CNE continúa en su respuesta a la candidata Alfonso Rojas y basado en una sentencia del Consejo de Estado destaca que “la referida posición jurídica fue adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado tomando como fundamento la Ley 1150 de 2007 ´por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos’ que introdujo un inciso adicional al parágrafo al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 para indicar que en las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o disolución del matrimonio”.
La respuesta del CNE a la candidata Alfonso Rojas sigue por varias páginas más, pero queda claro que con esta respuesta la candidata no estaría inhabilitada, porque desde el momento de la inscripción como candidata a la Alcaldía de Betulia no tenía relación de parentesco con Ángel Miro Melo Oróstegui, ni tenía ningún vínculo vigente, como lo advierte la norma en las dos primeras palabras “quien tenga”. Y al momento de la inscripción Alfonso Rojas ya no tenía ese vínculo porque el alcalde Melo Oróstegui falleció el 29 de mayo de 2021 y la inscripción fue posterior a esa fecha, cuando se convocaron a elecciones atípicas en Betulia y que serán el domingo primero de agosto de 2021.
Solo le queda pendiente a Alfonso Rojas el interrogante dos: “2. En un eventual proceso electoral, podría ser candidata a la Alcaldía Municipal o por el contrario incurriría en causal de impedimento, de ser así, solicito me indiquen cuál o cuáles serían las causales y el procedimiento a seguir para poder ser Alcaldesa…”, porque el CNE remitió esa pregunta al Departamento Administrativo de la Función Pública para referirse a la medida que versa sobre el ejercicio de un cargo.