El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un concepto jurídico en el que aclara las prohibiciones e inhabilidades de vinculación por grado de consanguinidad.
La consulta hecha por un dignatario regional señala la prohibición para nombrar pariente en cuarto grado de consanguinidad.
Esta Dirección Jurídica considera que, el pariente en cuarto grado de consanguinidad del concejal de un municipio de tercera categoría, se encuentra inhabilitado para celebrar contrato de prestación de servicios con el municipio o cualquiera de sus entidades descentralizadas”.
El concepto de Función Pública plantea que los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
Aclara el concepto, que las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores, se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.
«Según el Código Civil colombiano, los primos hacen parte del cuarto grado de consanguinidad, es decir, se encuentran dentro de la prohibición», expresa.