Por: Óscar Prada/ “Para nada es buena la tardanza excepto para la cólera”, una frase de lógica indiscutible en tiempos de la Roma antigua acuñada por el escritor Publilio Siro, y de gran razón en nuestros días, si tenemos en cuenta que inclusive el esperar de una cita banal nos causa gran impaciencia y escozor; ahora bien, es indescriptible tan solo imaginar cada segundo de espera que capitaliza y solidifica el dolor y padecimiento de los muchos que claman la llegada de la justicia como esperanza única de resolución de sus propios litigios que le acontecen.
“Lo siento, me levanté tarde”, “es posible que me demore”, “el transporte no llegó a tiempo, tendré que posponer la cita”, “¡me estoy arreglando!, ¡espérame y dame más tiempo!”, es contradictorio que Temis la mujer que hace la alegoría de la justicia, nos responda con estas coloquiales frases en plena era de la información, pudiendo agilizar sus citas a la velocidad de los datos y embellecerse a su vez con el plus de la inteligencia artificial.
El anacronismo del sistema judicial controvierte con la actual era digital donde cada vez es más engorroso para la gente del común controvertir su tardanza para atender los llamados debido a las amplias gamas de medios facilitadores para el envío inmediato de nuestros mensajes, lo cual resulta chocante si lo comparamos con los métodos decimonónicos en que se moviliza la justicia en Colombia.
De acuerdo a lo anterior, en lo que concierne a la velocidad del aparato judicial es necesario complementar lo antes mencionado con la necesaria formulación de dos elementos esenciales que comprenden el poder los cuales son: La disponibilidad de los elementos para hacer cumplir las decisiones y la creencia en el fundamento legítimo de esa obligatoriedad. Según Duverger, esta última condición se fundamenta básicamente en que es justo para los gobernados (el pueblo)obedecer y ceder el ejercicio de su libertad absoluta en pro de la seguridad jurídica (consecuencia jurídica infalible de nuestros actos y acciones), la cual es garante el poder institucional; sin embargo ¿en que se relacionan los elementos esenciales del poder con la impuntualidad y falibilidad resolutoria del aparato judicial?, en realidad muchísimo, ya que las personas aceptan someterse a un sistema judicial que hace cumplir las leyes puntualmente; y contrariamente el mismo sistema es muy impuntual en el momento de resolver los problemas jurídicos inescindibles que conlleva un ordenamiento legal.
Seguidamente la tardanza judicial propina un golpe certero a la legitimación del poder en el común de la gente, donde el lenguaje coloquial funciona como espejo que refleja la frustrante afección de nuestra Temis colombiana de la siguiente forma: “La justicia cojea, pero llega”, desafortunadamente la demora de Temis presumida como una eventualidad extraordinaria, se hace cotidiana en la filosofía popular. Seguidamente esta parsimonia judicial contradice la finalidad esencial del aparto judicial que consiste en dirimir las inconformidades de las partes litigantes, y no ser por el contrario un generador de descontento social a causa de su patológica lentitud, al no asistir nuestra limitada justicia con prontitud a sus citas, causando de forma generalizada a la población colombiana malestar, dolor, impotencia, tristeza, violencia y un sentido profundo de orfandad y desacreditación.
El Estado como principal sistema nervioso controlador de las funciones de sus órganos y emisor de rápidos impulsos, paradójicamente le aqueja una severa parálisis judicial que limita sus extremidades; en consecuencia, y debido a su terrible situación de discapacidad concurre con gran demora a sus bastas citas litigiosas de impostergable resolución. Teniendo plena conciencia, que el aparato judicial sigue los procedimientos regidos por el imperio de la ley, y a su vez los cumple como se le dictan; sin embargo, el énfasis de la parsimonia judicial que sustenta este escrito, no se encamina al procedimiento per se, ya que una reforma a la justicia no se avista con prontitud; se refiere más bien a la falta de optimización de la forma organizacional de los procesos, y los métodos obsoletos que continúan vigentes y del como esa carencia transgrede a las personas.
De acuerdo al reporte del año 2018 por parte de Doing Bussines del Banco Mundial, la justicia colombiana es la sexta justicia mas lenta del mundo con actos de corrupción y una congestión que supera los cuatro millones de procesos. Para esto, la Corte Constitucional inicio un plan piloto de Inteligencia Artificial denominado en un principio Prometea, el cual arrojó resultados de gestión de tutelas contundentes , mejorando el trámite de revisión por parte de la corte en un 900%; por ende, de manera oficial se instauró dicho sistema de Inteligencia artificial renombrándolo finalmente como ‘PretorIA’, con dicho sistema de la mano de los jueces como auxiliar de categorización, clasificación, elaboración de resúmenes e informes estadísticos de múltiples criterios que conforman los millones de expedientes a seleccionar ha sido una herramienta primordial en la actual crisis sanitaria; sin embargo este gran esfuerzo no ha sido suficiente, al no existir una armonía y unificación generalizada de todos los despachos de la nación.
Si tenemos en cuenta la precariedad de nuestro sistema judicial, sumado con la crisis de la pandemia del Covid-19, es la oportunidad de oro para justificar la necesidad imperiosa de transformar el sistema judicial y dotar de manera generalizada los juzgados de la nación, con las bondades que la Inteligencia Artificial ofrece, recalcando que mientras la información que procesa una persona puede llegar a viajar a una velocidad de 120 metros por segundo, en los circuitos electrónicos, la información puede llegar a viajar a la velocidad de la luz. Esto significa que la IA (Inteligencia Artificial) tiene la potencialidad de procesar la información de veinte mil años de trabajo intelectual de un ser humano en tan solo una semana.[1]
Contrasta nuestro lisiado sistema judicial, con la implementación de las TIC (Tecnologías de la Información y la comunicación) , en Australia, donde el estado de Queensland cuenta con tan solo 160 jueces que reciben 600.000 nuevos casos atendiéndolos a tiempo, gracias a la recepción, agendamiento automático apoyadas en las TIC. Es por eso que el estado de Queensland posee una taza de evacuación de los casos superior al 100%; no obstante, el sistema judicial australiano al operar por tercerización no es totalmente gratuito, aunque es licito preguntarnos ¿Es legítimo el padecer la lentitud de un sistema judicial gratuito como el nuestro, existiendo formas proporcionalmente posibles para mejorarlo?
Mencionando nuevamente a la corte Constitucional en reiterada Jurisprudencia señala el acceso a la justicia como un derecho fundamental y lo coloca como base del Estado Social y Democrático de Derecho como lo dicta en T 799 de 2011:
“El derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos fundamentales, ya que, como ha señalado esta Corporación ‘no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso’. Por consiguiente, el derecho de acceso a la administración de justicia se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, toda vez que abre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos”.
La paz un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, como lo dicta la constitución, encajando inclusive, perfectamente con el pasaje bíblico de Isaías 32, 17 que versa así: “La justicia producirá paz, tranquilidad y confianza para siempre”. Siendo la confianza individual en el sistema judicial la piedra angular de su propia legitimación, que evita la administración de justicia individualmente y garantiza el orden social justo que propende una armonía en las relaciones sociales, evitando la creación de múltiples conflictos al respetar la igualdad individual y propiciando la seguridad jurídica por medios estatales que conlleven a la protección de la singularidad y la colectividad de manera razonable
Finalizando, es claro advertir que no solo el acceso a la justicia, sino su respuesta oportuna como derecho fundamental se perfila como uno de los pilares esenciales del Estado colombiano, es por ello que su lentitud despoja al mismo Estado de su manto de legitimidad y transgrede de manera grave la posibilidad de defender efectivamente a las personas del común; por ende una justicia lisiada, desdibuja el sentido constitucional consignado en nuestra Carta Magna; ahora bien, debemos cuestionarnos: ¿Es posible concebir una sociedad en armonía, conviviendo con una justicia lisiada?, ¿ustedes que opinan?
*Ingeniero Civil y Estudiante de Derecho.
Twitter: @OscarPrada12
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor)
…
[1] Datos tomados de https://www.ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/tic/inteligencia-artificial-para-el-sistema-judicial-colombiano-opinion