Por: Camilo Iván Rincón León/ ¿Se requiere crear una secretaria o instituto de tránsito y transporte de Santander? ¿Quién asume la responsabilidad y seguridad vial en los municipios de Santander que no cuentan con secretarias o institutos de tránsito y transporte? ¿Es sostenible económicamente y administrativamente la creación de una secretaria o instituto de tránsito y transporte en Santander? Tal vez son algunos interrogantes que genera un tema de gran importancia en la vida cotidiana de los santandereanos.
Desde el punto de vista legal y jurídico la Asamblea Departamental de Santander, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 5 y 10 del artículo 60 del Decreto 1222 de 1986 y en la Constitución Política en los numerales 7 y 9 del artículo 300, podría crear una Secretaría o Instituto de Tránsito y Transporte en Santander, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
En nuestra Constitución Política Nacional de 1.991 en su artículo 298 establece que los Departamentos ejercen funciones de coordinación de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las Leyes. El numeral 2° del artículo 300 de la C.N reglamentado por la Ley 105 de 1.993, consagra como otra de las facultades de las asambleas la de expedir las disposiciones relacionadas con Tránsito y Transporte.
La Ley 105 de 1.993 Literal b del artículo 2° de, establece que: “b. De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas”. Así mismo, el Decreto No. 2281 del 23 de agosto de 1995 por medio del cual se nacionaliza el control y vigilancia de tránsito de vehículos, señala en su artículo 2 literal b que existe una dirección Departamental de transporte y tránsito en cada capital de Departamento.
Es responsabilidad del Departamento de Santander conforme al Decreto 1147 de 1971 dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado con el transito dentro de su territorio, con fundamento en la Ley 53 de 1989 se expidió el Acuerdo No. 051 de 1993 el cual preceptuó que los organismos de transito Departamentales podrán cumplir las funciones contempladas en el Decreto No. 1147 de 1971 y demás normas concordantes, en aquellos municipios pertenecientes al Departamento, donde no existan Organismos de Transito.
Con el fin de prestar un buen servicio a los usuarios, se hace necesario crear en aquellos Municipios donde se requiera y no existan organismos de Tránsito Municipal, oficinas a las que se les denominarán Sedes Operativas, dependientes de los Organismos de una Secretaría o Instituto de Transito Departamental las que deberán estar autorizadas por el Ministerio para poder operar.
Este importante proyecto estaría enmarcado dentro de la política de descentralización administrativa preconizada por el Gobierno Nacional, para dar autonomía en el manejo a los entes territoriales y modernizar sus administraciones, lejos de los egos y pasiones politiqueras con ánimos de protagonismos electorales.
Es claro que, entre las principales consecuencias de la ausencia de una Secretaría o Instituto de Tránsito en Santander, se encuentra el caos vehicular, la falta de control en las vías, la no exigencia o aplicación de las normas de tránsito y el consecuente aumento de los índices de accidentalidad, lo que eleva automáticamente las estadísticas en casos de Mortalidad en el Departamento.
Que con la creación del organismo de tránsito se genera, además, una nueva fuente de ingresos para el Departamento, compuesta por pagos que deban hacerse por concepto de los trámites que allí se surten y por los comparendos por infracción a las normas de Tránsito, entre otros, los cuales ingresaran a las arcas del Departamento, fortaleciendo financiera y administrativamente a este ente territorial.
En conclusión, la creación y funcionamiento de una Secretaría o Instituto de Tránsito y Transporte de Santander tendría como objeto general, planear, dirigir, organizar todo lo relacionado con el Tránsito terrestre de peatones, bici usuarios, animales, motocicletas y automotores en general que transiten por las vías Municipales, Departamentales y Nacionales donde tenga jurisdicción. Además de lo anterior matricular y realizar todos los trámites sobre vehículos automotores y lo referente a las licencias de conducción generando unos recursos adicionales al Departamento de Santander.
*Abogado especialista en derecho administrativo y contratación estatal.
Twitter: @CamiloRincon_10