Por: Leonardo Granados/ La empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., actúa de forma dolosa, para cometer delitos contra el medio ambiente, la anterior afirmación, tiene como fundamento el hecho sucedido en la locación pozo 79 y pozo 80, ubicados en el Corregimiento El Llanito del municipio de Barrancabermeja, todas dos locaciones han sido construidas por el contratista empresa Coniser Ltda., quienes sin tener los permisos ambientales de ocupación de cause, intervinieron el humedal de la quebrada la roja de forma ilegal, sobre el corredor biológico del manatí antillano, especie emblemática de la biodiversidad de la Ciénaga El Llanito, la cual se encuentra según el libro rojo del ministerio de medio ambiente en vía de extinción.
La historia inicia el pasado 15 de septiembre de 2020, cuando la asociación de pescadores de El Llanito, denuncia el inicio del daño a los humedales por parte de Ecopetrol, ante lo cual la Corporación San Silvestre Green con su equipo interdisciplinario, realiza la inspección ocular a la zona de Pozo 79 y evidencia la afectación ambiental inicial, de inmediato le solicitamos a Ecopetrol y al contratista Coniser Ltda.
Los permisos ambientales de ocupación de cause, sin embargo, manifestaron no tener los permisos, pero si estaban interviniendo el humedal ilegalmente cometiendo el delito de daño a recursos naturales, en ausencia de los permisos ambientales el funcionario de Ecopetrol, suspende las obras a solicitud de la corporación ambiental.
El pasado 29 de septiembre de 2020, se solicita investigación administrativa sancionatoria ante la CAS, por cuanto había generado un daño grave Ecopetrol y sin tener los permisos ambientales como lo establece la norma, es así que el Decreto 1076 de 2015 obliga a quien pretenda realizar obras e intervenir en medio de una corriente o depósito de agua superficial a expedir un permiso ante la autoridad ambiental, así lo preceptúa en su Artículo 2.2.3.2.12.1., que al tenor expresa:
Ocupación de playas, cauces y lechos. Artículo 2.2.3.2.12.1. Ocupación La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
Recordemos que los funcionarios de Ecopetrol están obligados como funcionarios públicos a respetar y aplicar la ley y la constitución, y responden penal y disciplinariamente, pues esa omisión y de la empresa Coniser, los hace responsables de la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009 y el artículo 331 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Pues bien, ante dicha queja la corporación autónoma regional de Santander, conceptúa sobre la actuación de la estatal petrolera lo siguiente:
“…Se concluye que, los contratistas de Ecopetrol S.A., en la construcción de vías de acceso al pozo 14 y pozo 80 del bloque llanito, están afectando parte del humedal que de acuerdo con la plataforma del Sistema de Información Geográfica de la CAS., hace parte del complejo de humedales del magdalena medio Santandereano, sin tener en cuenta que deben tramitar ante esta corporación un permiso de ocupación de cause y garantizar la mitigación del impacto ambiental que la obra genera sobre el ecosistema, ya que las resoluciones que amparan la actividad no lo incluyeron…” Anexo el documento como evidencia de una posible conducta punible.
Como pueden leer textualmente, Ecopetrol no tenía permisos ambientales, pero aun así, el pasado 10 de noviembre del presente año, en compañía del contratista violan la ley y empiezan a intervenir los humedales y a destruirlos, esto en materia penal es conocido como dolo, la intención clara de hacer daño para un beneficio propio, desconocieron estos servidores públicos lo establecido por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, frente al bloque Mares y su plan de manejo ambiental que incluye Campo Llanito, la obligación de tramitar los permisos ante las CAS de Santander, esto es muy importante comprenderlo, en la medida que los abogados e ingenieros arrogantes de la compañía, desconocen sus propias normas para imponer sus criterios ausentes de conocimiento sobre la materia, y con su pésima asesoría induce a la compañía a incurrir en un delito ambiental.
El articulo vigésimo 8 y parágrafo establece, la empresa Ecopetrol S.A. deberá solicitar los permisos. Concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales ante la corporación autónoma de Santander…” Anexo la decisión del ANLA:
Posibles omisiones del director de la CAS
La queja presentada el 29 de septiembre del presente año por la Corporación San Silvestre Green ante la CAS, dicha entidad notifica el ANLA el 28 de octubre de 2020, un mes después de las afectaciones ambientales por Ecopetrol y el contratista, al no solicitar los permisos ambientales y generar las afectaciones a los humedales, lo grave es que el Director de la CAS, Alexcevit Acosta, posiblemente tenía conocimiento de estos hechos desde hace mas de un mes y no suspendió las obras, olvidó su deber funcional como autoridad ambiental que frente a estos hechos de su competencia, no actuó preventivamente, aplicando el principio de precaución ambiental y el nexo de evitación consagrados en la ley, en este sentido las CAS podría ser cómplice de este hecho punible y se repite la historia del exdirector anterior Juan Gabriel Álvarez, a quien la Fiscalía le imputó el delito de daño a recursos naturales por omisión el pasado 28 de febrero de 2020.
Sin embargo, el director actual está a tiempo de aplicar la ley y corregir el camino como autoridad ambiental.
Tal situación, delicada y que afecta ecosistemas y la supervivencia de pescadores de esta región, quienes dependen de la actividad pecuaria, hoy evidenciado en un atentado ambiental, deja claro que, debido a la indiferencia, la inoperancia indebida y la posible negligencia por parte de la CAS y el ANLA, entendiendo este accionar institucional como parte de las decisiones mal tomadas en beneficio de Ecopetrol; las mismas terminan contrariando y violando acuerdos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (“Plan de Manejo Regional para el Manatí Antillano, Trichechus manatus, Informe Técnico del PAC No. 35 de 1995”), acuerdo internacional este, firmado por el gobierno colombiano en dicha fecha y enfocado directamente para dar cumplimiento al acuerdo, seguidamente formulo a través del ministerio de medio ambiente el “Programa Nacional para el manejo y conservación de Manatíes en Colombia” como proyecto esperanza para sacar de la lista roja de especies en vía de extinción al Manatí Antillano, ahora bien frente a esta realidad, es inadmisible que desde lo ético y lo corporativo, además de lo jurídico y lo legal a Ecopetrol siendo conocedor de que estas áreas ambientales sensibles por la presencia de estas especies en vía de extinción, tal empresa estatal actué en contra de los principios de supervivencia y preservación de estas especies en vía de extinción y al mismo tiempo los altos ejecutivos de esta empresa habiendo financiado en 1996 el “programa de evaluación y conservación del Manatí en Colombia”.
No obstante, Ecopetrol disfraza su sistema de gestión ambiental al no ajustar y dar cumplimiento a los lineamientos contemplados en el estudio, que ellos mismos promovieron y financiaron en 1996 y que a la fecha se hacen más exigibles para lograr los objetivos de conservación y protección del manatí, para soporte de lo anterior. (Ver Anexo página 13. “Programa Nacional para el manejo y conservación de Manatíes en Colombia”).
Conforme lo expuesto anteriormente, es palpable que Ecopetrol y las autoridades ambientales vienen violando el programa de conservación del Manatí Antillano, en la medida en que Ecopetrol en este tipo de proyectos como lo he expuesto en esta columna de hoy, se demuestra que tal iniciativa en la construcción del pozo 80 atenta contra el Manatí Antillano y a la vez contraria lo exigido en el estudio que propende por la conservación de esta especie en vía extinción; el cual es muy puntual en la página 57: “…principal amenaza para la supervivencia de estas especies es el deterioro y pérdida del hábitat, ya sea por contaminación, por desecamiento de humedales, taponamiento de caños, sedimentación, minería, contaminación por hidrocarburos…”, lo grave es que precisamente Ecopetrol viene de forma recurrente en algunos de sus proyectos secando humedales, sedimentando las fuentes hídricas y generando el factor de riesgo de contaminación con hidrocarburos como en pozo 79 y 80.
Un acto de incoherencia de Ecopetrol
Ante la intervención de Ecopetrol SA y su contratista en afectar el humedal de la quebrada la roja y violar el plan de conservación del manatí antillano, aparte de ser un delito ambiental y una infracción que conlleva las sanciones administrativas, es un acto de incoherencia frente a su plan de dimensión ambiental, pues una cosa es el papel y otra la realidad en el territorio, aunque visionan la conservación de la biodiversidad, lejos están de cumplir estos estándares de una compañía clase mundo, pues construir locaciones petroleras en medio de humedales sin permisos ambientales son conductas punibles dignas de cárcel, para quienes actuaron de forma dolosa en el Campo Llanito entre Pozo 79 y Pozo 80.
La lucha ambiental es la lucha más importante que no debemos perder, porque garantiza nuestra subsistencia humana y nuestra biodiversidad, ahora le corresponde a la Fiscalía General de la Nación actuar en derecho y a la Procuraduría frente a los funcionarios públicos que violaron su deber funcional y la CAS deberá cerrar estas locaciones Pozo 14 y Pozo 80 de forma inmediata para proteger el medio ambiente.