Se gestó mediante Acuerdo municipal en el año 2011 un daño a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), por 2.391’298.050 pesos. El daño fue por dos años.
Sucedió en el municipio de Barrancabermeja que liquidó la Sobretasa Ambiental al uno por mil del avalúo catastral de los predios establecidos, por Acuerdo No. 021 del 30 de diciembre de 2011 expedido por el Concejo Municipal. Lo correcto era liquidar en 1.5 por mil, como mínimo.
Se conoció que la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República resolvió fallar con responsabilidad fiscal de conformidad con el Artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en forma solidaria y a título de culpa grave por el daño fiscal en cuantía de 3.133’093.372 de pesos.
Por tratarse de un proceso de doble instancia contra el fallo con responsabilidad fiscal, proceden los recursos de reposición y apelación que deberán ser interpuestos dentro de los cinco días siguientes a la notificación prevista en el artículo 56 de la Ley 610 de 2000.
Presuntos responsables
Pese a que existen los recursos de reposición y apelación, la Contraloría informó que falló en contra de Carlos Alberto Contreras López, Alcalde de Barrancabermeja (para la época de los hechos); y Yolanda Parra Villalobos, Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal de Barrancabermeja entre el 3 de diciembre de 2010 y el 31 diciembre de 2011.
También se falló en contra de Darinel Villamizar Ruiz, presidente del Concejo de Barrancabermeja al momento de la aprobación del Acuerdo 021 de 30 de diciembre de 2011 (cargo que coincidencialmente hoy ocupa); y de Erwin Jiménez Becerra, primer vicepresidente del Concejo y ponente del Proyecto 039 de 2011 que dio origen al Acuerdo 021 de 30 de diciembre de 2011.
Mientras que se procedió a liberar de responsabilidad, a Flor María Rangel Guerrero y a Héctor Murillo, quienes fueron Directores de la CAS, para la época de los hechos (2011, 2012, 2013) y quienes fueron incluidos en el proceso, pero luego exonerados, porque no adelantaron acciones para evitar ese daño a la entidad ambiental.
Así mismo se desvincularon como terceros civilmente responsables las compañías de seguros: Seguros Generales Suramericana y Aseguradora Solidaria de Colombia, que produjeron las pólizas para el Acuerdo.
La Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República dijo que el Proceso de Responsabilidad Fiscal 2015-00683_2217 se adelantó con ocasión de irregularidades en el manejo de los recursos públicos en la CAS.
Liquidación 0.5 menos
Explicó la entidad que el municipio de Barrancabermeja liquidó la Sobretasa Ambiental al 1.0 por mil del avalúo catastral de los predios establecidos por Acuerdo No. 021 del 30 de diciembre de 2011 expedido por el Concejo Municipal de Barrancabermeja.
De esa forma por omisión o adrede se contravino lo establecido en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993.
Dice la 99 en el 4 sobre Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble, que «(…) el porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal. Los municipios y distritos podrán optar por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. (…)»
Y en Barrancabermeja se hizo al 1.0, es decir 0.5 por debajo del mínimo. O sea se generó una situación en menoscabo de los ingresos de la Corporación, y la CAS no interpuso a tiempo las acciones legales para demandar ese Acto Administrativo con el fin de obtener lo que legalmente le correspondía, es decir, el 1.5 por mil del avalúo catastral de los predios establecidos.
Ese menoscabo a la CAS sucedió durante las vigencias 2012 y 2013, cuando el municipio de Barrancabermeja liquidó la Sobretasa Ambiental al 1.0 por mil del avalúo catastral de los predios, establecidos por Acuerdo No. 021 del 30 de diciembre de 2011 expedido por el Concejo Municipal de Barrancabermeja.
Años 2012 y 2013
Desde el 1 de enero de 2012 entró a regir el Acuerdo Municipal que determinaba que la sobretasa a recaudar era del 1 por mil del valor al avalúo de los bienes que sirven para liquidar el impuesto predial y dicha suma fue la transferida por el ente territorial a la CAS.
Como lo transferido fue el 1 por mil, faltando el 0.5 por mil por transferir, el presunto daño fiscal se determinó tomando la mitad del valor transferido mes a mes por el municipio de Barrancabermeja.
Se estableció como presunto daño patrimonial la suma de 2.391’052.950.00 de pesos. El cálculo se tomó de lo transferido en dos años que fue el 1 por mil, faltando el 0.5 por mil por transferir, se tomó la mitad del valor transferido mes a mes por el municipio de Barrancabermeja, para calcular el valor total del daño fiscal.
El Concejo Municipal de Barrancabermeja corrigió el Acuerdo, ajustándolo a la norma (Ley 99 de 1993) sólo a partir del 1 de enero de 2014. Pero ya el daño estaba hecho.
Argumentos de defensa
El exalcalde Contreras López alegó en su defensa, entre otras cosas, que “no son propias de las funciones del Alcalde la preparación, elaboración y sustentación de los proyectos de acuerdo relativos al manejo del sistema financiero del Municipio a presentarse al Concejo Municipal”.
“Que se exija la iniciativa del Alcalde no significa que éste lo prepare, ya que existen dependencias y servidores públicos a los cuales se le han asignado como propias esas funciones”.
“Ser el representante de un ente territorial y presentar proyectos de iniciativa del Alcalde, per se no le imprime el INRI de responsable de todas y cada una de las labores que desarrollan los individuos de la organización”.
Con respecto al proyecto presentado al Concejo señaló que “pertenece a la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Público, y se cifra, en que los proyectos que se presenten para que el Alcalde cumpla con sus funciones deben estar precedidos de legalidad, dentro del marco legal vigente. Se prueba que el Proyecto de Acuerdo 039 de 15 de diciembre de 2011 fue proyectado y elaborado por Blanca Yolanda Moreno Vanegas (Abogada Asesora Externa), revisado por José Rafael Rohenez Acosta (jefe de impuestos municipales) y presentado por Yolanda Parra Villalobos Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal”.
“El cumplimiento de la función de presentar una iniciativa, función del Alcalde, no impone la obligación de aprobación por parte de los servidores competentes. Solicito el Archivo por no existir el elemento subjetivo de la responsabilidad”, dijo Contreras a través de su defensa.
Secretaria de Hacienda
La Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal, Yolanda Parra Villalobos, alegó en su defensa que “el presente proceso de responsabilidad fiscal, de ninguna manera le pertenecía al municipio de Barrancabermeja, y por lo tanto, no ejercía sobre dichos recursos, ningún tipo de gestión fiscal”.
Dijo también que las funciones no comportaban gestión fiscal frente a los recursos de la CAS y por lo tanto no es sujeto de control fiscal en el presente asunto. “Ahora bien, en el auto de imputación se enlistan una serie de funciones de la Secretaría de Hacienda, que no correspondían a las que se encontraban vigentes para el año 2011, con lo cual partimos de una falsa motivación del auto de imputación por estar fundamentado en una norma que no se encontraba vigente”, dijo.
Además dijo que no tenía poder decisorio sobre la expedición del acuerdo 021 de 2011, ya que la aprobación de este dependía exclusivamente de los miembros del Concejo Municipal.
Manifestó que el proyecto de acuerdo 039 presentado el 15 de diciembre de 2011 al Concejo, fue elaborado y revisado por el Jefe de Impuestos, José Rafael Rohenes Acosta y una abogada que trabajaba en esa área.
Aseguró que la única actuación relevante en este caso es la realizada al momento de aprobar el acuerdo 021 de 2011, ya que ese acto decisorio fue el que dio vida jurídica y obligatoriedad a la reducción de la sobretasa ambiental y no lo fue la actuación de la Secretaría de Hacienda por la potísima razón que no existía en cabeza de dicho ente la capacidad decisoria que sí ostenta el Concejo Municipal.
Presidente del Concejo
El Presidente del Concejo de Barrancabermeja, Darinel Villamizar Ruiz, para la época de los hechos, alegó en su defensa que “no se puede vincular de manera aislada al Presidente del Concejo y dicha vinculación no es conforme a derecho. Si bien tienen a su cargo funciones presupuestales y de gasto, el Concejo está a cargo del representante legal de la entidad, es decir el Alcalde de Barrancabermeja”.
También se defendió con el argumento de que “la mayoría de aspirantes al Concejo Municipal, dada la naturaleza del mismo, se caracteriza por su gran arraigo social, y su elección no es directamente proporcional al mérito o grado académico conseguido. Debe realizarse un estudio meramente subjetivo, y acreditar la presunta negligencia de acuerdo a la actuación de otra persona con los mismos conocimientos”.
Es decir preguntarse si Villamizar “estaba en capacidad de determinar el error en derecho. En ese sentido la Contraloría deberá analizar la situación en que se encontraba Villamizar y sus capacidades intelectivas para así proceder a determinar la negligencia”, dijo.
Primer Vicepresidente y ponente
El Primer Vicepresidente del Concejo de Barrancabermeja y ponente del Acuerdo, Erwin Jiménez Becerra, se manifestó de acuerdo en que “sí existió daño patrimonial al Estado, en este caso a la CAS, dada la actuación de Jiménez y de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal, la Presidencia del Concejo, y el Alcalde Contreras”.
Alegó en su defensa que “si el Proyecto de Acuerdo N°039 de 2011 se convirtió en el Acuerdo Municipal N°021 de 30 de diciembre de 2011, fue porque obraron los respectivos soportes que exige el articulo 111 en mención, y por lo tanto la Plenaria procedió a aprobar el proyecto de Acuerdo. Según lo expuesto en este acápite, sobre el segundo elemento, no se ha probado y especificado claramente qué comportamientos omisivos constituyeron de cara a la normatividad citada por la Contraloría, una falta al deber de obrar de acuerdo a la ley y la Constitución”.
A título de culpa grave
La Contraloría escuchó y desvirtuó los alegatos de defensa e imputó responsabilidad fiscal mediante auto no. 018 a título de culpa grave por la gestión fiscal que afectó los recursos públicos de la CAS en cuantía de 2.391’298.050 pesos, por la aprobación del proyecto de acuerdo 039 de 2011 que da origen al acuerdo 021 de 2011 en el cual se propone un porcentaje para la sobretasa ambiental de 1.0 por mil sin dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993 a título de culpa grave, en contra de Contreras López, Parra Villalobos, Villamizar Ruiz y Jiménez Becerra.
El fallo con responsabilidad fiscal prestará mérito ejecutivo una vez en firme. Se informó que se surten los traslados pertinentes en copia íntegra y auténtica a la División de Jurisdicción Coactiva y a la Procuraduría General de la Nación, para la inclusión de los encartados en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI -.
Reiteramos que por tratarse de un proceso de doble instancia contra el fallo con responsabilidad fiscal, proceden los recursos de reposición y apelación.