Se modifica parcialmente el Decreto Departamental 261 de 2020, se decreta la ley seca y se dictan otras disposiciones, así se advirtió el domingo, 14 de junio de 2020, al mediodía.
El gobernador de Santander, Mauricio Aguilar Hurtado, siguiendo con los lineamientos del Gobierno Nacional implementó para el departamento el Decreto No. 376 de 2020, el cual ordena:
Modificar parcialmente el artículo Noveno del Decreto Departamental 261 proferido el 29 de mayo de 2020, referente a la prohibición del consumo de bebidas embriagantes.
Modificar parcialmente el artículo Décimo Segundo del Decreto Departamental 261 proferido el 29 de mayo de 2020, referente a los lineamientos de la reactivación económica en los municipios del área metropolitana de Bucaramanga.
Modificar parcialmente el artículo Décimo Tercero del Decreto Departamental 261 proferido el 29 de mayo de 2020, referente a los lineamientos de la reactivación económica de los municipios no pertenecientes al área metropolitana de Bucaramanga.
Modificaciones
Las modificaciones más incluyentes con el público en general tienen que ver con:
Se prohíbe en Santander el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, desde las cero horas del primero de junio de 2020 hasta las cero horas del primero de julio de 2020. Se permite el expendio de bebidas embriagantes.
Para el fin de semana y festivos de junio ley seca total en lo público. Se prohíbe la venta de bebidas embriagantes, así como el consumo de bebidas embriagantes en el espacio público o zonas que siendo privadas trasciendan a lo público.
Día sin IVA
Con relación al viernes 19 de junio de 2020 referenciado como día Sin IVA, conforme a lo reglado en el Decreto Nacional 682 de mayo de 2020, se sugiere que ese día se permita salir a quienes tengan cédula terminada en impar (1, 3, 5, 7, 9) desde las cero horas hasta las 11:59 del mediodía, y para quienes tengan cédula terminada en número par (0, 2, 4, 6 , 8 , 0) puedan salir desde las 12 del mediodía hasta las 11:59 pm.
La administración departamental sugiere a las alcaldías los siguientes horarios para apertura: Construcción de 6 am a 4 pm. Manufactura de 9 am a 5 pm. Comercio con un aforo máximo del 30 por ciento de 10 am a 7 pm. Centros comerciales con un 30 % máximo de aforo de 10 am a 7 pm.
Sector automotriz y CDA de 6 am a 6 pm. Peluquerías de 6 am a 7 pm con cita previa. Inmobiliarias de 10 am a 5 pm con cita previa. Museos y bibliotecas 9 am a 2 pm aforo máximo de 30 %. Laboratorios de instituciones y Universidades de 6 am a 4 pm. Servicios profesionales (sin especificar) de 9 am a 5 pm con cita previa. Servicios domésticos de 5 am a 1 pm.