Por: Paola Guarín/ Los cambios que afronta la contratación estatal en tiempos de pandemia causada por el virus Covid-19 en nuestro ordenamiento jurídico, motiva la adopción de nuevas estrategias y aspectos sustanciales de gran relevancia en la ejecución del erario público en la contratación de obras públicas.
Por ello los Decretos Legislativos 531 y 569 de 2020 no solo reactivaron las obras suspendidas por la emergencia sanitaria, pues a su vez impregnó la ejecución contractual al contratante, permitiendo su continuidad siempre que la entidad pública contratante verifique y coteje su viabilidad de ejecución con el cumplimiento de las normas mínimas de cuidado personal del talento humano y la bioseguridad establecida en la Resolución No. 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Esta Resolución adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y lograr el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus, marcando pautas e instrucciones en los sectores económicos y entidades públicas.
Es evidente que la puesta en marcha de estos protocolos, acarrea costos y acciones adicionales en cuanto a las diferentes contrataciones públicas previamente contratadas y ejecutadas antes de la pandemia, afectando con ello desde los cronogramas de tiempos de entrega hasta las unidades y cantidades al igual que el equilibro económico entre las partes, pues para nadie es un secreto que detrás de la implementación de nuevas actividades de prevención epidemiológica, volcán un efecto domino en adiciones, prórrogas, suspensiones totales o parciales, y en algunos casos, los efectos en la ejecución de interventorías y supervisiones de los mismos.
Por ello la Ley 1150 de 2007, señala los alcances del contratista como eje de apoyo de la Administración y que, si bien persigue una utilidad económica, por otra parte, del ordenador del gasto, tiene en su sano proceder, la adopción de acciones mínimas para llevar acabo las condiciones contractuales inicialmente pactadas y en consecuencia al contratista dar cumplimiento a lo pactado en lo contractual.
Con la pandemia queda claro nuevas obligaciones adjudicadas a los contratistas, como lo son aquellos costos y gastos que se requieren para la puesta en marcha de los protocolos de Bioseguridad taxativamente establecidos en el anexo técnico de la Resolución No. 666 de 2020 y por ende, continuar con la ejecución de obra establecida en la necesidad contractual, afectando las partidas presupuestales de imprevistos que de una u otra manera, incrementan el costo de la obra, debiéndose soportar como carga de la prueba en estos casos atípicos.
La moraleja en cuanto a temas de contratación estatal, dentro del análisis de la evaluación de riesgos deben inicialmente dictaminarse en la fase precontractual, circunstancias como pandemias y porque no, posibles catástrofes naturales y antrópicas de orden nacional como mundial, marcando con esto una pauta, significativa en la teoría de imprevistos que muy probablemente, estará en boga en las futuras conciliaciones o litigios asociados a estas causas, que indudablemente afectan el equilibro económico de la partes.
*Abogada.
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