El exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez, tomó la vocería de la ciudadanía para preguntarle a su sucesor lo que todo el mundo se pregunta con relación a lo gastado, pactado, invertido y distribuido en medio de la pandemia.
El Alcalde de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas Rey, como hijo juicioso siguió las premisas de su antecesor y suscribió su canal de Facebook Like para hablar con la ciudadanía.
Sin embargo, el ingeniero Rodolfo Hernández parece no estar satisfecho con esa generalizada forma de dirigirse a la comunidad del Alcalde Cárdenas y quiere respuestas concretas.
De 15 mil a 600 mil
Consultadas las páginas correspondientes encontramos que los vídeos de Facebook de Cárdenas no superan las 15 mil reproducciones, la que más tuvo, porque las restantes van por los tres o cuatro mil, aunque a veces llega a diez mil. (Son datos visibles y públicos).
Mientras que al ingeniero Hernández lo seguían alrededor de 600 mil personas de cuyos comentarios permanentes todavía se tiene registro en la página. Además de que sus comentarios generaban noticia a nivel nacional e internacional en algunos casos.
Quince mil reproducciones en el vídeo más visto del Alcalde Cárdenas, es casi por decirlo de manera optimista, gran repercusión en su círculo cercano. No hay que olvidar que Bucaramanga tienen 581.130 habitantes de los cuales esos 15 mil corresponden al tres por ciento raspando, como se decía en el colegio. Si Hernández llegaba a 600 mil, la proporción es que inclusive llegaba a más habitantes de los actuales de Bucaramanga.
Preguntas sin respuesta
Pero más que ese irrisorio detalle de las cifras y los seguidores y el llegarle al tres o al cuatro por ciento de la ciudadanía a través de sus Facebook Like, el ingeniero Rodolfo siente que pese a esos promocionados espacios el Alcalde Cárdenas Rey no le responde a los cuestionamientos que tienen.
Además que esos cuestionamientos no se los hace solo el exalcalde sino toda la ciudadanía que halla un muro infranqueable para acudir al Alcalde Cárdenas, quien siempre, asunto interesante, tiene la agenda copada.
Derecho y copias
Con fecha del lunes once de mayo del año 2020, primero con el nombre de la pandemia del coronavirus Covid 19, el exalcalde de Bucaramanga le dirigió a Juan Carlos Cárdenas Rey, Alcalde de Bucaramanga, una comunicación escrita y firmada con la Referencia: Derecho de petición y solicitud de copias.
Dice Hernández Suárez, que en nombre propio le presentó al Alcalde de Bucaramanga con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1755 del 30 de julio de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una solicitud que entraña en su intención la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones legales y administrativas, fundamentada en los hechos y fundamentos de derecho que se presentan como anexo a continuación de las siguientes peticiones:
Peticiones
1.- Sírvase informarme el número exacto de ayudas humanitarias (mercados) contratados por el municipio con ocasión de la emergencia sanitaria del presente año, desde su inicio hasta el momento de la contestación de este escrito, así como también cuál fue el valor de los mismos debidamente discriminado.
De la misma forma le solicito copia de los informes de supervisión de dichos contratos y las actas finales de los procesos de contratación si estos ya se encuentran liquidados y en caso contrario, solicito se me informe las razones por las cuales ello no se ha hecho.
2.- Sírvase informarme el número exacto de los bonos vitales que le fueron entregados a los ciudadanos con ocasión de la emergencia sanitaria del presente año así como también el valor total de dicha entrega.
Conjuntamente con esto le solicito se sirva informarme cuál fue la metodología escogida para la distribución de esos dineros en la ciudad, cuáles fueron los barrios más beneficiados y de qué forma lograron comprobar la efectividad de esta entrega.
3.- Sírvase informarme con ocasión de la emergencia sanitaria del presente año, cuánto es el valor total del dinero que ha gastado la municipalidad en las diferentes modalidades de contratación para atender esta emergencia solicitándole que para el momento de otorgarme la respuesta, lo haga de manera discriminada con ocasión de los objetos contractuales y el valor que representó cada uno de esos procesos.
Ahora a esperar
Espera notificaciones y la respuesta a su derecho de petición en la carrera 35 número 49 – 55 Centro comercial Cuarta Etapa Local 402-5 en el municipio de Bucaramanga en donde tiene su oficina particular. Y firma Rodolfo Hernández Suárez.
El Derecho de petición y solicitud de copias, es la capacidad y el derecho que tienen las personas para poder presentar ante las entidades gubernamentales o ante ciertos particulares, la petición para que les sea explicada una determinada situación.
El derecho de petición lo contempla la Constitución de Colombia en su artículo 23, que permite a los ciudadanos presentar solicitudes y hacer peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general o particular.
¿El plazo máximo para resolver una petición? Las autoridades públicas deben responder las peticiones de interés general o particular en un término de 15 días hábiles. Las solicitudes de información se deben resolver en el término de diez días hábiles y las de consulta, en término de 30 días hábiles. Así mismo, las solicitudes pueden ser verbales o escritas.
El artículo 19 señala que únicamente cuando el objeto o finalidad de la petición sean incomprensibles, esta se devolverá al peticionario para que en el término de 10 días sea aclarada. Si el peticionario no se pronuncia después del término, la petición será archivada.
¿O responde o tutela?
¿Si se viola el derecho de petición? La acción de tutela procede para exigir el cumplimiento o respuesta de un derecho de petición, cuando como consecuencia de su no atención, se viola un derecho fundamental del peticionario. … Diez (10) días para contestar peticiones de información.
¿Diferencia existe entre el derecho de petición y la tutela? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado. … La acción de tutela puede ejercitarse contra las autoridades públicas o contra particulares.
El objetivo primordial de un derecho de petición es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. … En efecto, el derecho de petición implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas.
¿Rodolfo exalcalde logrará establecer una comunicación fluida con su sucesor? ¿Lo que sucederá en el cielo sucederá en la ciudad bonita? ¿Veremos en Bucaramanga la triple conjunción del encuentro entre los planetas Saturno y Plutón en el grado 22 del signo de Capricornio?
¿Logrará el exalcalde Rodolfo lo que la Contraloría se pregunta desde el dos de abril del 2020, el primer año con el nombre de la pandemia coronavirus Covid 19?
Acá la nota de la Contraloría de Bucaramanga publicada en Corrillos.