Por: Javier García Gelvez/ Uno de los camellitos más apetecidos por personajes de malas mañas, es la de inspeccionar el cumplimiento de los requisitos legales a los comerciantes del municipio; gracias a su investidura gozaban de la mejor atención en los diferentes establecimientos de comercio, disfrutaban de buen licor, viandas a granel, trato preferencial y un sinnúmero de beneficios todo porque el comerciante no cumplió un trámite mínimo que era acercarse a la Administración Municipal a solicitar certificado de uso del suelo, seguridad, ambiental y concepto sanitario.
Este tipo de negocios ante la Administración Municipal no existen, por lo tanto, entran a engrosar las filas de la informalidad e incumple con su deber constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
No obstante, la sabiduría de nuestros gobernantes y el afán por ver cómo crece la economía en nuestra región, se expide la famosa Ley de Crecimiento que según sus autores intelectuales lograra equiparar las cargas favoreciendo a los más pobres a costillas de los más ricos.
en las entrañas de la Ley de Crecimiento se encuentra el artículo 74, en donde se crea el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, y allí busca el gobierno meter en cintura a todos aquellos comerciantes que históricamente desarrollan sus actividades informales bajo la mirada complaciente de algunos funcionarios de la Administración Municipal.
Está metida al rancho por parte de la DIAN a las Administraciones Municipales, traerá beneficios que se verán reflejados en las arcas municipales con el incremento del impuesto de Industria y Comercio Consolidado; pero también generara alguna molestia en virtud a que el comercio es una fuerza política importante para las pretensiones permisivas de algunos mandatarios.
Curiosamente la gente siente pánico por la acciones de la DIAN, en cambio ven con mucha despreocupación los llamados que hacen las administraciones municipales para el cumplimiento del pago de los tributos, y es tal vez este sentimiento el que conlleva al gobierno a integrar las acciones de los unos y de los otros y poner en la mira prácticamente a todo el mundo que deberán acogerse a este régimen en forma voluntaria o si no la DIAN lo hará obligatoriamente a aquellas personas que obtengan ingresos anuales inferiores a $2.848.560.000 millones de pesos, o a quien la Dirección de Impuestos Nacionales considere que deben pertenecer a este régimen.
La DIAN sabe lo que la Administración no sabe, y si se consolida un trabajo armonizado y en equipo, seguramente todos los comerciantes del municipio entraran a la formalidad y de paso a tributarle al ente territorial.
Se sabe que, en muchos municipios, los comerciantes se abstienen de pagar sus impuestos por la sencilla razón que el mandatario de turno no es de sus afectos, incluso a pesar de la permanente comunicación y advertencia por parte de los encargados de la hacienda pública de ejercer este cobro por vía judicial estos se hacen los de la vista gorda.
Ahora el balón está en la cancha de los Alcaldes, que tendrán que presentar a los concejos municipales, los acuerdos que establezcan las tarifas de industria y comercio consolidado y les queda la tarea a los secretarios de hacienda actualizar el estatuto tributario del municipio, actualizar el PAC, modificar el Marco Fiscal a Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones.
Curiosamente en mi trasegar por algunos municipios, se desconoce la importancia del contenido de esta norma; en cambio en otros que si saben del tema, en forma caricaturesca simplemente dicen que esta Ley no pego; amanecerá y veremos, toda vez que falta el pronunciamiento de la Federación Colombiana de Municipios y la Federación Nacional de Concejos y Concejales respaldando o no esta medida.
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