Por: Magda Milena Amado/ Las dos convocatorias de elección de Contralores Municipales en comento son objeto de suspensión provisional por orden jurisdiccional ante demandas por acción de nulidad, pero más allá del tema jurídico de amplio conocimiento que a hoy puede generar encargos de dos años por coadministración de la justicia, debemos referirnos es porque llegamos a esa situación administrativa de interinidad.
Por coincidencia, los dos procesos han sido denunciados por presuntos vicios de corrupción o por errores generados de la coyuntura en la aplicación del nuevo acto legislativo 04 de 2019. Nuevo Acto Legislativo debidamente desarrollado por una resolución de la Contraloría General de la Republica y un concepto del Consejo de Estado, que fundamenta la elección de los contralores en el principio del mérito, marco normativo con suficiente ilustración que no generan duda respecto a su aplicación o incertidumbre jurídica alguna, ¿entonces dónde está la falla?
La falla es, no aceptar que el Contralor debe ser elegido por mérito, que el porcentaje de discrecionalidad se limita a tres nombres que surgen solamente del mérito (Hoy se exigen cinco criterios de mérito:
1. Una prueba de conocimiento de carácter eliminatorio, 60 %; con carácter clasificatorio.
2. La ponderación de la formación profesional 15%
3. La experiencia 15%.
4. La actividad docente 5%.
5. La producción de obras en el ámbito fiscal 5%.
Ante ello, la inconformidad con o sin fundamento de los inscritos, admitidos o el afán de incluir o excluir en dicha terna a los conocidos, amigos o familiares de diferentes actores políticos con disímiles intereses forja dolosamente los errores que hoy tiene a la administración de justicia coadministrando la interinidad de los Contralores territoriales. Situación que es común denominador en todo el territorio colombiano no solo para elección de contralores sino también al tema de elección de personeros.
Errores que no solo se refieren a plazos como se vislumbra en las demandas de Bucaramanga y Floridablanca, sino a presunta corrupción en las universidades vinculadas concretamente en lo referente a falta de idoneidad en las pruebas de competencias básicas, funcionales, y comportamentales realizadas ajenas al empleo público convocado, que presuntamente se acomodan o amarran a determinadas personas, perfiles o se filtra su contenido, olvidando que se debe elegir por competencias al empleo de contralor.
Las pruebas escritas deben evaluar el componente de competencias básicas referentes a los conocimientos que deben tener todos los funcionarios públicos al servicio del Estado y de la comunidad, un componente de competencias funcionales, referente a conocimiento específico del control fiscal, y de la entidad de control territorial convocada y para finalizar un componente de competencia comportamental de gerencia publica por el nivel directivo del empleo público. Es insólito por ejemplo que en una prueba se pregunte cual es el número del título del código penal de los delitos de la administración pública, ¿qué competencia se evalúa?
Hoy es claro que todos los procesos iniciados pueden ser revocados, modificados, adecuados para cumplir cabalmente con el acto legislativo y la resolución de la CGR sin incurrir en violación de norma alguna y ningún juez de la republica puede ir en contra de dicha solución jurídica fundamentada en los principios de justicia material. Por ello es viable la solución que se vislumbra en Bucaramanga, iniciar nuevamente el proceso de elección de contralor conforme a la normatividad vigente.
Entonces, queda en mano de los actuales concejales garantizar que las universidades vinculadas cumplan con criterios de evaluación que garanticen transparencia, para certificar la selección del contralor por principio del mérito y que no conozcamos un mes antes de la prueba de conocimientos quienes serán los Contralores.
Recomendación, verifiquen los estándares de calidad y seguridad para estructurar las pruebas de conocimientos, los profesionales que las elaboraran, deben ser grupos interdisciplinarios que conozcan no solo las competencias funcionales del empleo público de Contralor, el control fiscal, sino las competencias comportamentales referentes a la gerencia pública, profesionales con experticia en metodología de estructuración de pruebas, sistemas de seguridad entre otros ítems requeridos para garantizar transparencia en un concurso o convocatoria pública basada en el mérito.
El primero de octubre de 2021 deberá estar publicada la Convocatoria pública para elección de contralores territoriales para el próximo periodo de cuatro (4) años. Bajo principio de planeación, aproximadamente el 01 junio del 2021 corresponden iniciar el trámite de contratación de las universidades, esencial garantizar que dichas entidades posean la idoneidad para realizar las pruebas que garanticen la selección por principio de mérito, la idoneidad no se certifica con ser una universidad de alta acreditación, debe ser una universidad capacitada, hábil, experimentada, para el tema de seleccionar personal.
¡Exigencias a las universidades, veeduría y control para evitar repetir irregularidades en todas las etapas de las próximas convocatorias públicas de elección de contralores!
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