Por: Leonardo Granados/ Con la implementación del nuevo Código de Policía (Ley 1801 de 2016), se han generado una serie de abusos con los ciudadanos, por su errada interpretación por parte policías e inspectores de policía.
El hecho más conocido en nuestro país fue el de la aplicación de un comparendo a un ciudadano por comprarle una empanada a un vendedor informal en la ciudad de Bogotá, un grave abuso, fruto de una interpretación absurda del artículo 140 del Código y que un Juez de la república declaró su nulidad y se superó este hecho vergonzoso.
Pero si en Bogotá llueve, en Barrancabermeja no escampa. La diferencia en el Puerto Petrolero es que el Código de Policía se convirtió en un instrumento de persecución política del gobierno saliente de Darío Echeverri y para comprender este abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, quiero compartir el más reciente de los múltiples casos que han sucedido.
La historia de Havana Coctel Sport Bar
El señor Yerson Hernán Vargas Ramos es propietario del establecimiento de comercio Havana Coctel Sport Bar, queda ubicado en la calle 67 Nº 29-37 en el Barrio la Floresta Baja de Barrancabermeja y alrededor de este bar existen seis establecimientos de comercio adicionales tipo bar que prestan el mismo servicio de nocturno, generando un promedio de 10 empleos directos este solo establecimiento.
Sin embargo Havana Coctel Sport Bar ha sido objeto de persecución política y por parte de la Policía Nacional quienes dos veces por semana le realizan controles y operativos a ese único establecimiento de comercio, los demás no los tocan y ha sido objeto de la imposición de comparendos por parte de la inspección de policía, porque la orden política era, “ese Bar Havana tienen que cerrarlo”, porque era una petición del abogado del Alcalde y se emprendió una persecución para hacerles comparendos, logrando imponer cuatro en las siguientes fechas: 9 de marzo de 2018, orden de comparendo Nº 68081157318; 22 de diciembre de 2018, orden de comparendo Nº 68081154124; 31 de mayo de 2018, orden de comparendo Nº 68081153154 y 7 de marzo de 2019, orden de comparendo Nº 68081166258.
Cuando pensaron que todo había acabado ahí, realmente empezó su clavario. El día 27 de septiembre de 2019 se presentan el Inspector de Policía Permanente Turno 4, Jhonatan Corena, acompañado de una serie de funcionarios de la alcaldía y miembros de la policía indicando que procederían a levantar los enseres (sillas, mesas, materas) a cortar el techo, avisos publicitarios del establecimiento y el inspector fundamentó su procedimiento en que era una orden del incidente de desacato a una tutela y que ordenaba el cierre por ocupación de espacio público en ese instante (aspecto que era falso), ante lo cual el propietario solicitó que le enseñara los documentos con los que amparaba la actuación que estaba realizando, sin embargo nunca mostró orden del Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja y mucho menos existía proceso administrativo previo de recuperación de espacio público en la inspección.
En todo caso, procedieron arbitrariamente y le cortaron el techo, se le llevaron más de 35 sillas y 15 mesas, sin haber sido citado previamente a un proceso administrativo como lo dice el Código de Policía, actuaron como en el viejo oeste, la ley se impone a la brava, pues este abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, empezó a afectar al comerciante que paga impuestos, genera empleo y no se mete con nadie, pero era la orden política era acabar el bar.
No siendo poco con esto, el día de las elecciones, 27 de octubre de 2019, la Inspectora de Policía Permanente Turno 1, Diana Amaya Pérez, citó al propietario del bar a las 11:00 pm a una audiencia del artículo 223 del Código de Policía y éste se presenta sin abogado, por cuanto su apoderado estaba votando en la ciudad de Bucaramanga.
El comerciante no sabía de qué trataba la audiencia y en cumplimiento se presenta y la Inspectora de Policía le dice: “hoy vamos a desarrollar una audiencia de cierre definitivo de su negocio”. Sorprendido el empresario, responde: “Yo no sé de eso y mi abogado está en Bucaramanga, aplacemos la audiencia para que él me pueda defender”.
Todo esto no lo graba la inspectora y le dice: “Hoy se hace la audiencia y se toman decisiones”. Como cordero a matadero lo llevó de la mano, pues no tenía la defensa de un abogado, no tenía pruebas que presentar. Y en efecto, ese día a las 12 de la noche ordenó el cierre definitivo del establecimiento de comercio con fundamento en el artículo 92 numeral 6 que al tenor expresa:
“Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. <Artículo corregido por el artículo 8 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
2. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor (…) entre otros (…)
Parágrafo 6o. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad”.
Esto se denomina extinción exprés de una empresa, desconoció los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Un negocio que no ha tenido una sola alteración de orden público, o que atente contra la convivencia pacífica, pero dejaron un empresario quebrado, 10 familias sin empleo, en una ciudad que ocupa la tasa más alta de desempleo en Colombia con el 23.1%, por encima de Buenaventura y lo más triste, el nuevo gobierno en campaña anunció un fortalecimiento de los establecimientos nocturnos como estrategia para la generación de empleo, sin embargo el Secretario de Gobierno no escuchó esta propuesta, porque en su escrito dirigido al juzgado el pasado 2 de enero de 2020 manifestó que el procedimiento estuvo acorde a la norma, grave incoherencia con la que arranca la administración.
Pero ¿pensaron que esto terminaba ahí? Ahora les cuento cual es el grave abuso que le están generando a los establecimientos nocturnos:
Violación al Código de Policía
Si bien es cierto que el articulo 92 en su parágrafo 6 establece el cierre definitivo por conducta reincidente, este no es autónomo, sino que las medidas correctivas de la suspensión temporal de la actividad se regulan por el artículo 196 el cual fue violado por la inspección de policía y la secretaria de Gobierno, para claridad de los lectores el artículo 196 que establece:
“Artículo 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica. El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses, en caso de posterior reincidencia en un mismo año se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Como pueden observar, dice la ley que, a la reiteración de un comportamiento contrario a la convivencia pacífica, dará lugar a un cierre de tres meses, sin embargo al Bar Havana le aplicaron la medida de cierre definitivo del establecimiento de comercio, cuando aplicaría la suspensión por un cierre de tres meses.
Esto constituye un abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto por parte de la Inspección de Policía Turno 1, una responsabilidad civil por los daños económicos generados y una clara violación al debido proceso.
Conforme lo relaciona la condición normativa del artículo 196 CNP, que al tenor expresa: “… En caso de posterior reincidencia en un mismo año se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan”, es decir, apreciados amigos, para que proceda la medida de cierre definitiva primero es necesario que se aplique la suspensión temporal de tres meses, violando con ello el artículo 196 del Código de Policía.
Por tal motivo existe una violación grave al debido proceso, en la medida que toda persona es responsable conforme a las leyes prexistentes al hecho que se le imputa. Y se le ha impuesto una sanción desproporcionada e irracional, pues al tener tres comparendos con medida de suspensión de 11 días es porque han sido menores y la policía no ha considerado imponer la multa de los tres meses para que operara posterior a ello el cierre definitivo. Por lo cual estos funcionarios incurrieron en graves faltas disciplinarias, y responsabilidad penal por el presunto prevaricato por acción y el abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
De esta forma están destruyendo empresarios que con esfuerzo vienen generando empleo en la ciudad, esto no es un cambio de chip y debe el Alcalde Municipal llamar al orden al Secretario de Gobierno y los inspectores de policía, porque ahora tendrán que responder ante la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación.
Finalmente recuerdo las palabras de Abraham Lincoln: “Quieres probar el carácter de un hombre, dale poder”. El poder es para servir, no para destruir, más humildad y solidaridad con los empresarios nocturnos. Y cero abusos de autoridad, señores del gobierno municipal.
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