Por: Fredy Horacio Chinchilla Reyes/ El pasado 27 de octubre se llevaron a cabo las elecciones regionales en Colombia y nuestra region fue parte de ese proceso democratico, que para bien de todos se dio con la mayor tranquilidad en su desarrollo pero desafortunadamente con un alto nivel de abstencionismo e indiferencia de la población hacia la esencia y razón de ser de nuestro sistema politico y democratico.
Un caso muy particular, y que es base fundametal de la democracia participativa y representativa como expresión politica desde las base de la voluntad popular, son las Juntas Administradoras Locales y dicha corporación alberga -por 4 años- a los representantes de una localidad o sector de la ciuda (JAL, agrupación de barrios que reunene caracteristicas poblacionales, geograficas, demograficas, económicas, entre otras similares).
Las JAL y sus ediles -como se le denomina a sus mienbros- como coporación publica tienen la importante labor de defender y velar por los intereses de la comunidad que representan y para el caso de Bucaramanga, esta dividida politicamente en 20 sectores, 17 comunas urbanas y 3 corregimientos rurales.
Estas importantes instancias de participación politica son muy poco difundida por las instancias de poder politico administrativo y pruenacional, para el caso de Bucaramanga se podrían mencionar tres en particular: Uno, para las Juntas Administradoras Locales el abstencionismo fue muy elevado y sumado al voto en blanco en dos comunas; lo que deja en evidencia el poco o nulo reconocimiento de la ciudadanía por estos espacios.
Un caso interesate se generó en la comuna 12 o Cabecera del Llano, donde debieron ser elegidos 7 miembros, pero por una interpretación totalmente descabellada solo fueron reconocidos cinco, dicha situación vulnera peligrosamente la democracia participativa y la represntación que merecen los ciudadanos de esta comunidad.
La interpretación del comité escrutador claramente violó la constitución pues ataca directamente un precepto constitucional en el sentido de elegir y ser elegido como base fundamental para tomar desiciones de orden electoral, ¿y por que expreso esto?
La razon es simple, la norma -para el caso de Bucaramanga- establece que deben ser elegidos siete (7) mienbros y No 5 como, se decidió arbitrarimente por no decir una chambonada jurídica, es por tanto un atentado a la democracia.
Las cuentas falsas que las que muy seguramente la Registraduria acudira para justificar tal decisión no pueden estar por encime de un precepto constitucional y que tal desición debio ser tomada en primer sobre la bese del respeto a la constitucion de Colombia y no sobre argumentos de jerarquia menor, juridicamente hablando.
Esto deja un gran vacio de poder que es inaceptable siendo la misma Registraduría y el Consejo Nacional Electoral garantes de la constitución y la democracia. Un gran interrogante de la capacidad para definir desde lo constitucional.
En las elecciones de la comuna 12 solo tres partidos politicos alcanzaron el umbral requerido, en donde 9 aspirantes a ocupar las 7 curules tenian opción de ser elegidos. Uno de lo partidos politicos por la matetica electoral obtuvo 3 curules, pero solo inscribio un (1) solo candidato en su lista, por tanto resulta absurdo otorgarle el derecho de tres curules siendo que como partido politico renunció a ese derecho inscribiendo una sola persona en su lista de siete (7) candidatos que hubiese podido inscribir en esta lista. Dejando sin opción de ser elegidos otros aspirantes que con sus partidos politicos si inscribireon un numero mayor de candidatos en sus respectivas listas.
Aquí se abre el espacio para determinar que existen graves falencias en la reglamentación de estos procesos, estas falencias o vacios juridicos dan pie para interpretaciónes equivocadas y en contra de los preceptos constitucionales.
Es claro que se violó la constitución en su articulo 40, en donde elegir y ser elegido es pieza transversal de nuestra democracia y hechos como estos deben ser mirados con lupa por las autoridades de control. Sería importante que estas mismas autoridades de control se tomaran la tarea de revisar el detalle como fue el preconteo en comparación con el escrutinio y se evidenciaran graves irregularidades que podrian entrar en terrenos de tipo penal.
¿Como sería si esta misma situación se presentara en otra corporación publica como el Concejo municipal, que para el caso de Bucaramanga se eligen -por norma- 19 y se tomara la desición de solo asignar 12, 13 o 10 concejales?
Dejo constancia del hecho, para el analisis y debate de los partidos politicos, la academia, las instituciones publicas y privadas donde la MOE como organismo internacional que es garante de la democracia y transparencia; vean con seriedad el asunto ya que la instancia de las Juntas Administradoras Locales mas paracen ser vistas por el estado como convidados de piedra o instancias politicas de quinta categoría.
Twitter: @fredy_asesor