Por: Julián Fernando Duarte Ballesteros/ La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ha venido sancionando a las propiedades horizontales, como lo son edificios de oficinas, conjuntos residenciales, urbanizaciones y grandes centros comerciales, entre otros, por no cumplir con la protección de un derecho fundamental contemplado en el artículo 15 de nuestra constitución política colombiana, el cual garantiza a todas las personas el derecho a nuestra intimidad personal y familiar, a su buen nombre y mejor aún, es que el Estado debe respetarlo y hacerlo respetar.
Pero, y ¿cómo se da en la realidad la protección a este derecho fundamental? Cual protección, lo que sucede es que se ha venido violentando y vulnerando a doquier, tanto así que cerca del 90% de las propiedades horizontales y entidades oficiales, que existen en Colombia no cumplen con los lineamientos establecidos por la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, la cual fue reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 del 2013 donde los obliga cumplir con normas de protección de datos personales y a un manejo adecuado de los datos sensibles.
Bueno y ¿qué significa esto? pues simple, todas las personas naturales o jurídicas y entidades estatales, que por cualquier motivo recauden información personal y hayan instalado dispositivos biométricos los cuales alimentan sus sistemas de seguridad y les permiten principalmente, identificar atributos físicos como lo son: datos personales, imágenes faciales, patrones oculares, huellas dactilares, voz y monitoreo en videograbaciones; están obligados por la ley a desarrollar una política de protección de datos personales y a tener un protocolo para la solicitud de autorización en el uso de los mismos, de tal manera que se le pueda dar un uso responsable y a su vez consultarlos posteriormente. Lo anterior, teniendo en cuenta que de esta forma librarse de fuertes sanciones como se han visto por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, a manera de ejemplo el día 02 de mayo de la presente anualidad, a través de su delegatura de datos personales ratificó la sanción impuesta al Edificio Carrera Séptima en la ciudad de Bogotá, por un valor de $78.124.200 por el incumplimiento de dicha ley.
¿Y qué se requiere para lograr lo anterior y no ser sancionado? Lo más preocupante es que actualmente, se necesita que las propiedades horizontales en cabeza de sus administradores y/o consejos directivos, apoyados por los copropietarios, implementen una política de protección de datos personales, la cual debe estar acorde con los lineamientos y a la altura de lo exigido por parte de la SIC y no permitir que se siga vulnerando este derecho fundamental como lo es el Habeas Data. Sin embargo, la realidad es otra, tristemente algunas empresas ofrecen un paquete de servicios con un software de dudosa reputación con poca calidad y unos protocolos poco viables, prestándose para confundirlos y bajo la excusa, que es más económico, terminan accediendo a comprar dichos paquetes, los cuales no cumplen con el mínimo de la normatividad exigida, pero que no le pase a usted, lo barato le puede salir más caro.
Resulta mejor asesorarse bien, conociendo los decretos y protocolos establecidos por la SIC, o será que ¿las propiedades horizontales e incluso empresas de vigilancia, están dispuestas a correr y asumir este riesgo de ser sancionadas, por este tipo de empresas que se dedican a copiar y pegar lo que ya está en el mercado?
Mientras el ministerio de las TIC, la SIC, imponga más sanciones a nivel nacional, seguirá pasando este fenómeno que nos afecta a todos. Por una regulación prioritaria de dicha norma proyectándose más a salvaguardar la información de cada uno de nosotros, y a su vez que cuando se dé la implementación se brinde una capacitación idónea al personal que ejecutará dicha labor, así como el profesionalismo en cuanto a la propiedad intelectual y la exclusividad de la información.
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