La Corte Constitucional le puso punto final al debate sobre el desarrollo de operaciones extractivas en los entes territoriales del país. La razón, la Sala Tercera de Revisión del citado tribunal revocó una sentencia proferida por el Consejo de Estado, que amparaba la posibilidad de que los concejos municipales pudieran expedir acuerdos con los que se prohíben las actividades mineras y petroleras.
A través de la sentencia T-342 de 2019, la Corte Constitucional señaló que los entes territoriales no pueden vetar las tareas extractivas de manera unilateral por medio de acuerdos municipales o instrumentos de ordenamiento territorial, sin aplicar los principios constitucionales de coordinación y concurrencia, ya que esto desconoce y va en contravía del precedente jurisprudencial establecido en la sentencia de unificación SU-095 de 2018 del mismo tribunal.
“Lo que dice textualmente la sentencia 095 de la Sala Plena de la Corte Constitucional es que ningún ente territorial en el país pueden vetar o prohibir las actividades de exploración y producción de los recursos naturales que se hallan en el subsuelo”, reiteró el abogado y experto en temas territoriales, Guillermo Reyes.
De esta forma, el tribunal dejó en claro que el diálogo concertado y coordinado atiende al hecho de que en el territorio convergen actividades, por una parte, de uso del suelo y, por otra, de explotación del subsuelo, razón por la que en él concurren competencias tanto del nivel nacional como de las entidades territoriales.
“Este es un tema que tiene que ver con el subsuelo y los recursos naturales no renovables, los cuales no son asuntos de la exclusiva competencia del municipio, ya que son de la Nación. Su desarrollo (como lo dice el artículo 288 de la Constitución Política) debe concertarse bajo los principios de subsidiariedad, y coordinación y concurrencia Nación-Territorio”, precisó el abogado Reyes.
Y subrayó que la jurisprudencia de la sentencia 095 deja en claro que un ente territorial no puede invocar fórmula jurídica que esté encaminada a ocuparse del tema del subsuelo para prohibir la actividad minera o petrolera.
“El fallo hace referencia puntualmente a que los acuerdos municipales, los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los esquemas de ordenamientos y las consultas populares no pueden ser invocados por los municipios para frenar las tareas extractivas”, reiteró Reyes.
Por su parte, Francisco José Lloreda, presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), viene afirmando en varios escenarios que el momento coyuntural por el que atraviesa el país en materia de participación ciudadana y de las comunidades en temas de explotación de hidrocarburos ha abierto una puerta que refleja la importancia del diálogo entre los diferentes actores que intervienen en los procesos que realiza la industria petrolera, con el fin de establecer una relación armónica en los lugares de influencia.