Por: Carlos Mario Gómez García/ El acoso escolar o bulling como se conoce actualmente es una conducta sistemática, repetitiva y planeada que es ocasionada por una persona hacia otra en un entorno escolar según lo determina la ley 1620 de 2013.
Estas conductas tienen unas características especiales pues deben causar en quien es la víctima consecuencias para su salud física o mental las cuales deben ser valoradas por instituciones idóneas al respecto.
En la actualidad según estudios realizados por la OCDE alrededor del 32% de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes son víctimas de estas situaciones, las cuales no solo son realizadas de manera personal si no que mediante el uso de las tecnologías como el celular y las redes sociales.
En días pasado la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado al respecto pues ha impuesto una medida sancionatoria a dos jóvenes por realizar actos a un compañero que al tener esa característica de reiterativos, sistemáticos e intencionados son considerados delitos en el código penal colombiano.
Si bien en cierto que en Colombia no se ha tipificado el bulling como delito, hay actos que tienen una conexidad con este, es decir que hechos que se pueden relacionar al bulling dentro de un contexto educativo configuran al bulling como un tipo delictivo.
En otras palabras, situaciones que se pueden presentar en los establecimientos educativos, por ejemplo; el compartir imágenes con contenido sexual, la burla continua a una persona por su apariencia física, su orientación sexual, su nacionalidad entre otras son hechos que se pueden considerar como parte del contexto de bulling.
Es decir que el bulling por si solo no es un delito en Colombia, es la configuración de situaciones o hechos que como consecuencia generan una afectación psíquica o física a quien es víctima de dichos actos.
El caso que ha mencionado la Corte Suprema está claramente enmarcado en un contexto educativo, pues, aunque los hechos mencionados no fueron dentro de un establecimiento educativo parte de ellos se realizaron en representación de una institución educativa, es decir que la esfera del concepto de institución educativa no es solo en el entendido físico de sus paredes sino también en la expansión de esta al realizar actividades en las cuales el nombre de la institución está inmerso.
Comprender el bulling como delito en la legislación colombiana implica que se reconoce que es una realidad más cercana a nuestra cotidianidad, dentro del mismo fallo determina que las instituciones educativas deben incluir dentro de las rutas de atención una más especialmente para la prevención de este tipo de conductas y como se pueden atender.
De igual manera hace énfasis en que los estudiantes reconozcan que sus conductas pueden llegar a configurar hechos que pueden ser considerados delictivos pues al verse vulnerados derechos como el de la intimidad, el buen nombre, la honra, o situaciones de burla continuas en los cuales la calumnia, la injuria pueden ser hechos que para la legislación tienen connotación penal.
El deber actual de los colegios, de los padres y de los mismos jóvenes es conocer esta sentencia como un ejercicio de análisis, es comprender que para muchos de estos adolescentes acciones que pueden ser consideradas juegos causan en las demás afectaciones psicológicas irreparables las cuales pueden ocasionar hasta autolesiones por no prestar la atención oportuna.
El bulling no es solo una nueva palabra en nuestro vocabulario, ni tampoco todo acto que se realice en contra de otro es bulling, lo importante de todo este precedente jurídico es como entender que la educación socioemocional de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes y los actos que realizan frente a otros son causales de consecuencias jurídicas, que, aunque parezca pequeño el acto realizado no se puede medir el daño causado.
El bulling no es un delito penalizable, pero si la configuración de actos relacionados a este que al conjuntarse todos hace que sea considerado como tal y que desde el ejemplo como lo doce la Corte Suprema en su afirmación “debe tener una sanción” las instituciones educativas deben buscar no solo las medidas formativas al caso si no llegado el caso medidas disciplinarias que conlleven dentro de los establecimientos educativos un verdadero clima escolar.
…
*Licenciado en educación, especialista en educación y magister en educación, Abogado, especialista en derecho constitucional, Docente en el sector público por más de 20 años.
X (antes Twitter): @CarlosM6488950
Tik-tok @elprofecarlosmario
Instagram: gomezcarlos8225