El Tribunal Administrativo de Santander declaró nula la elección como concejal de Bucaramanga, para el periodo 2024-2027, de Elkin Yesid Bello Peña, por delitos electorales.
Según la sentencia de primera instancia, el actual presidente del Concejo, había suscrito un contrato con la Gobernación de Santander en 2023, que lo inhabilitaba para ser candidato.
El fallo también cobija a Germán Wandurraga Malagón, quien se ubicó segundo en la lista del partido de la U, la misma que llevó a Bello al cabildo bumangués. De hecho, Wandurraga era el potencial aspirante a ocupar la posible vacancia de Bello Peña.
Tanto Bello Peña como Wandurraga Malagón incurrieron en idéntica causal de nulidad, luego de comprobarse que en uno y otro caso suscribieron un contrato con una autoridad administrativa.
Los contratos tuvieron como lugar de ejecución a Bucaramanga, independientemente de que el objeto de cada uno haya sido diverso.
Violación a la ley
El Tribunal estableció que el 11 de febrero de 2023, Yesid Bello celebró con la Gobernación de Santander el contrato de prestación de servicios profesionales CO1.PCCNTR.4609877, cuyo objeto era “prestar servicios profesionales como administrador de empresas especializado en la Secretaría de Educación del Departamento de Santander, dentro del marco del proyecto servicio de asesoría profesional, apoyo a la gestión y asistencia técnica para el fortalecimiento institucional del Departamento de Santander”.
En los Informes 1, 2 y 3, rendidos por el contratista, se indicó que el municipio donde desarrolló las actividades contractuales o lugar de ejecución del contrato, fue Bucaramanga.
En relación con Germán Wandurraga Malagón, este celebró con la Gobernación de Santander el contrato de prestación de servicios profesionales CO1.PCCNTR.4608909.
El objeto fue: “prestar servicios de apoyo profesional como abogado en la secretaría administrativa del departamento de Santander, dentro del marco del proyecto servicio de asesoría profesional, apoyo en la gestión y asistencia técnica para el fortalecimiento institucional en el Departamento…”
En los Informes 1, 2 y 3, se indicó que fue Bucaramanga el municipio donde desarrolló las actividades contractuales o lugar de ejecución del contrato.
Iván Mauricio Mendoza Sanabria, magistrado ponente, dijo en el fallo que hubo violación del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000:
“No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: (…)
“3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
“Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito”.