Por: Amparo Vásquez Borja/ Cuando nos enfrentamos con situaciones adversas, muchas veces terminamos en la encrucijada a la insolvencia económica, las personas no encontramos otra salida más que endeudarnos para responder por las obligaciones, tapando una deuda con otra, terminando en un laberinto sin salida.
El estar endeudado, es una situación que trae señalamientos, pero existen situaciones en la vida, que se nos salen de las manos, como por ejemplo perder el empleo, gastos imprevistos, la enfermedad de un ser querido o una pandemia.
Esta situación es preocupante, teniendo en cuenta que una persona que se gane un salario mínimo, debe destinar el 30% para pagar deudas, teniendo otros gastos fijos como arriendo, alimentación, servicios, educación, etc.
En esta columna hablaré de la insolvencia de persona natural no comerciante, de los derechos del deudor y también sobre los mitos y beneficios de un proceso de insolvencia, compartiendo información valiosa para aquellos que enfrentan el desafío de las deudas.
La ley colombiana 1564 del 2012, es una herramienta para que las personas puedan recuperar el control de sus finanzas, siendo este proceso y una oportunidad para empezar de nuevo, para aprender y volver a construir la confianza crediticia.
Una dificultad financiera, es como un “vaso con agua que se desborda y no hay quien cierre la llave del grifo”, cuando quieres pagar el capital, ya son más altos los intereses de mora que ni el mismo capital, convirtiéndose una deuda impagable.
Quién no ha escuchado el viejo refrán, “cuando el dinero sale por la puerta, el amor brinca por la ventana”. Este refrán es muy acertado, muchas parejas no superan el drama de quedarse sin dinero y muchos hogares se acaban cuando aparece la crisis financiera.
Las personas tenemos derecho a segundas oportunidades, a rescatar nuestra vida financiera, a salir de la cárcel del “data crédito” y poder vivir dignamente sin que nos nieguen un crédito por haber pasado por una “mala racha”.
Ninguna situación será para siempre por muy dura que parezca y mi recomendación para las personas que están pasando por esta situación, es que busquen soluciones jurídicas y no financieras, ya que esta última, termina siendo una deuda más.
Asesorarse a tiempo con abogados que tenga conocimiento en insolvencia y no esperar cuando ya le vayan a rematar la casa, el carro o le vayan a embargar el sueldo.
A continuación, voy a mencionar algunos de los mitos del proceso de insolvencia.
El primer mito que voy desvirtuar, “el proceso de insolvencia fue creado para evadir las deudas”.
Al contrario de lo que muchos piensan, la finalidad de esta ley, es que el deudor pueda negociar todas sus deudas con los acreedores en un centro de conciliación, llegar acuerdos de pagos, lograr que se condonen intereses y poder pagar el capital adeudado en cuotas que estén al alcance del deudor.
El segundo mito es, “el deudor debe tener muchas deudas y de grandes cantidades”.
Tampoco es cierto. Este proceso lo puede iniciar cualquier persona que tenga (2) o más obligaciones a favor de (2) o más acreedores, por más de (90) días en mora, sin importar la cuantía.
El tercer mito, “se debe tener bienes inmuebles para respaldar las deudas”.
No necesariamente, una persona que no tenga bienes inmuebles, también puede acceder a esta oportunidad.
El cuarto mito, “me declaro en insolvencia para liquidar todas mis deudas de una vez”.
No es posible iniciar un proceso para liquidar todas las deudas, sólo si no se logra un acuerdo de pago con los acreedores, entonces sí se podría iniciar el proceso de liquidación de las deudas y ya sería competente el juez civil municipal del domicilio del deudor.
Beneficios del proceso de negociación de deudas
Este proceso tiene múltiples beneficios, y aquí sólo mencionaré los más importantes.
El primero de los grandes beneficios, y por los que muchos inician este proceso, es porque una vez aceptada la solicitud del proceso, se le suspenden los embargos, los remates, y todas las demandas de cobro que tenga.
El segundo beneficio es que, se protege el salario del deudor, para que pueda cubrir los gastos personales y necesarios para él y su familia.
El tercer beneficio, es que es el deudor, es quien propone el monto y las cuotas que puede pagar mensualmente y se condonan los intereses.
Y el cuarto beneficio, es que no podrán suspender la prestación de los servicios públicos en la casa del deudor, por mora en el pago de las obligaciones vencidas antes de iniciar el proceso, pero sí tendrá que seguir pagando el consumo posterior y estar al día con el pago de los mismos.
Como abogada, he notado que las personas endeudadas, sólo inician el proceso de insolvencia, cuando ya llega el agua al cuello, de lo contrario no lo hacen.
Yo sé que el desempleo, es la razón más común, por el cual los colombianos se endeudan, pero la principal razón, es la falta de educación financiera.
Tome decisiones acertadas a tiempo, esto hace una gran diferencia, y edúquese financieramente, ya que, si no lo hace, corre el riesgo de tener una vida siempre con deudas.
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*Abogada en Insolvencia Empresarial y Bienes Raíces. Especialista en derecho administrativo.
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