Por: Juana Yolanda Bazán Achury/ Tengo la convicción que la mayoría de los colombianos, comprenden lo que es una Asamblea Nacional Constituyente, no obstante, pensando en los jóvenes que no vivieron el proceso constituyente hace 31años, en cabeza de Navarro, Serpa y Gómez, quienes fungieron como presidentes; quiero hacer una aproximación al tema, con el fin de compartir la justificación jurídica de este mecanismo legal y otras apreciaciones de interés sobre este asunto.
La Constitución Política de Colombia en sus arts. 374 y siguientes Consagró el mecanismo constitucional denominado Asamblea Nacional Constituyente en los siguientes términos:
Art. 374: La constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo.
El Art. 376 de la Constitución consagra el trámite de la reforma por asamblea constituyente, en los siguientes términos:
“Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral.
La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”.
De la lectura de las anteriores disposiciones podemos deducir que se requiere el trámite de una ley de la república que debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de cámara y senado, y es el congreso el que dispone si se convoca la Asamblea Constituyente estableciendo la competencia, es decir que temas debe avocar, determinará el periodo durante el cual sesionará, la composición de la misma, ello quiere decir que en ley se indicará de cuantos miembros estará compuesta y cuál es el origen y procedencia de los mismos, si se eligen del pueblo en general, si se otorgan cupos especiales a algunos sectores, como a empresarios, académicos, sindicatos, mujeres, grupos étnicos, comunidades LGTBIQ+, firmantes de los acuerdos de paz, todos son idóneos para participar.
La Asamblea debe ser elegida por voto directo, ello quiere decir que los ciudadanos aptos y que pertenezcan al censo electoral podrán participar en la elección por voto directo sufragando por el candidato de su preferencia, teniendo el mecanismo de escogencia que se establecido en el reglamento.
El día de elecciones solamente se elegirán a los candidatos aspirantes a conformar la Asamblea Constituyente.
Una vez elegidos los constituyentes, queda en suspenso las facultades ordinarias del congreso para reformar la constitución.
La Asamblea dictará su propio reglamento como lo tiene el congreso de la República, es decir se establecen las reglas para su propio funcionamiento, como y cuando sesionarán como se eligen sus directivas, cual es quorum para aprobar las disposiciones, se reglamentan las faltas absolutas y temporales, en fin, todos los temas atinentes a su funcionamiento.
Como se advierte; no es nada fácil convocar una Asamblea Constituyente, se requiere de la aprobación de una ley en el congreso, lo cual no es un asunto fácil, de todos conocido, que una ley de esta naturaleza debe pasar por la Comisión de Asuntos Constitucionales de Senado y Cámara, decidirse por mayoría y luego debe ser aprobada por la plenaria de las dos corporaciones, lo cual no tarda menos de un año o más.
¿Porque el presidente Petro planteó la posibilidad de una Asamblea Constituyente? De acuerdo con lo informado por los medios de comunicación, considera que el congreso de la República no le ha prestado la atención necesaria a sus propuestas de reforma que son fundamentales para el cumplimiento del desarrollo gubernamental, piensa que le resultaría mucho más útil si se hace a través de una constituyente, infortunadamente no cuenta con la mayoría en el congreso, razón que está enfrentando tropiezos para las reformas.
Quienes vivimos la convocatoria de la constituyente que dio lugar a la Constitución de 1991, recordamos que en primer término un grupo significativo de estudiantes, promovió la idea de la convocatoria en la que inicialmente casi nadie creía, y a través de sus exigencias se logró que en las elecciones regionales, por decisión de la Corte Suprema de Justicia se incluyera la séptima papeleta, lo cual fue un referendo dirigido al pueblo para que manifestara su deseo de convocar la Asamblea Nacional Constituyente, al resultar mayoritariamente favorable, no hubo más remedio para el gobierno de esa época que proceder a su convocatoria.
El 4 de Julio del año 1991 se dio nacimiento a la Constitución Política vigente, que introdujo cambios significativos, entre ellos el derecho de amparo o tutela quizá el más emblemático, una constitución garantista al incluir los derechos fundamentales, hasta la cuarta generación, constituir a Colombia en un Estado Social de Derechos, para privilegiar al ciudadano, cambios en el sistema político por la apertura democrática aplazada por años para romper el cuello al bipartidismo, entre otros, vale la pena señalar que aún en nuestra constitución hay muchos temas sin desarrollar por el Congreso de la República.
La propuesta de Petro no ha pasado de ser eso, una propuesta; le falta maduración, y comprensión ciudadana, para lo cual lo primero sería llegar a concesos con la sociedad en general para determinar los temas objeto de esta.
Ello no quiere decir, como lo afirman muchos, que es para reelegirse, para volver a Colombia como Venezuela y convertirse en dictador, no se trata de tales asuntos, el Presidente está convencido de la necesidad de las reformas que ha propuesto y la falta de consenso en el país lo han llevado solo a sugerirla, aún hay mucho camino por recorrer por lo que se debe agotar el trámite en el congreso buscando el acuerdo nacional del que tanto se ha hablado, para tratar de llegar a puntos de encuentro, que le permita sacar adelanta las reformas que el país requiere, teniendo en cuenta todos los puntos de vista; si el congreso trabajase con desprendimiento de sus ambiciones personales sin mezquindad, discutiendo los proyectos de reforma con mente progresista no se necesita pensar en constituyentes.
Si todos quisiéramos sacar adelante nuestro país no tendrían por qué poner talanqueras, a las propuestas del gobierno, si analizamos sus proyectos de reforma vemos que son futuristas, pero el pueblo no quiere comprender la necesidad de los cambios.
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*Exrepresentante a la Cámara por Santander.