Por: Juana Yolanda Bazán Achury/ Como se anunció en el anterior escrito, se continúa en el presente con el análisis de las normas que garantizan los derechos de la comunidad LGTBIQ+.
Otros avances significativos que tienen que ver con el reconocimiento y garantía de los derechos de la citada comunidad, son:
1- A partir de la ley 100 de 1980 se despenaliza la realización de actos homosexuales.
2- Le ley 599 de 2000, estableció como agravante penal la verificación de que un delito tuviera motivo en la orientación sexual de la víctima.
3- En el 2001, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de visitas homosexuales, a los centros carcelarios o de privación de la libertad, posición que fue avalada por la corte constitucional en el año 2003, diciendo lo siguiente: “Las personas privadas de la Libertad pueden reclamar oportunidades para afianzar en la intimidad sus relaciones de pareja, y que las autoridades carcelarias no pueden entorpecer sus propósitos, en razón de que la dignidad humana de los reclusos está especialmente protegida en los artículos 1,2,4,15 y 16 constitucionales”.
4- En el año 2007 El congreso aprobó una ley sobre el reconocimiento de los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, previendo que éstos cobran vigencia luego de dos años de convivencia, dándole la misma validez que la Unión Marital de hecho entre las parejas heterosexuales.
5- En el año 2007 la Corte Constitucional, señaló que las parejas homosexuales que llevan como mínimo dos años de convivencia de hecho podrían afiliarse conjuntamente al sistema de seguridad social en salud.
6- En el mismo sentido la Corte dijo que, las parejas homosexuales en unión marital de hecho podían acceder a la pensión de sobreviviente, bajo los mismos criterios legales que amparan a las parejas heterosexuales.
7- En un estudió de Constitucionalidad la Corte en relación con los derechos fundamentales, ordenó la modificación de 42 normas con el fin de alcanzar la equidad entre parejas heterosexuales y homosexuales, no obstante, dejó de lado referirse a la familia homoparental y sobre la posibilidad de la adopción de menores por parte de los miembros de esta comunidad.
8- En le años 2011, la Corte, exhortó al Congreso de la República para que legisle acerca de una institución contractual que les permita a las personas de la comunidad LGTBIQ+, constituir una familia como alternativa a la Unión Marital de Hecho, se colocó como fecha límite para ello el 20 de junio de 2013, al superarse este término los notarios o jueces están en obligación de formalizar y solemnizar un vínculo contractual que les permita a las parejas de esta comunidad constituir una familia.
9- Se ha avanzado en otros derechos, como el acceso a la tierra, el subsidio de vivienda y derechos migratorios entre otros.
¿Cabría preguntarnos cuál es la razón para que el Congreso de Colombia desde la fecha en que fue exhortado por la Corte Constitucional, cuyo plazo venció el 20 de junio de 2013, es decir hace más de 10 años, no haya asumido la tarea de legislar sobre el tema?
También podríamos preguntarnos si. ¿la sociedad y la legislación colombiana están violando los Derechos fundamentales a la igualdad y a al libre desarrollo de la personalidad, a los ciudadanos con preferencias sexuales diversas, al no permitirles constituirse como familia?
Y finalmente la pregunta sería: ¿La ausencia de previsiones legales para esta comunidad en algunos aspectos especialmente en los relacionados con la conformación de la familia, comparativamente con las garantías de las parejas heterosexuales se constituye en un déficit de protección, contrario a la constitución, vulnerando además el derecho a la igualdad, el principio de dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad?
Al primer interrogante, no existe ninguna justificación para que el legislador Colombiano no se haya ocupado de éste tema, y el asunto se explica por razones de orden religioso, prejuicios que consideran la homosexualidad como una conducta contra natura o quienes aún consideran que se trata de una enfermedad o trastorno psicológico que imaginar a los homosexuales como individuos enfermos y diferentes a los demás; lo anterior sumado a los falsos temores de ser cuestionados en sus grupos electorales o de seguidores; no se debe desconocer que la ley tiene que evolucionar de acuerdo a las necesidades sociales.
Desde temprana edad los padres y madres deben compartir con sus hijos e hijas información sobre los valioso del respeto por los demás seres humanos, sin importar qué orientación sexual tengan y enseñándoles que las construcciones sociales, como la raza o la clase social no deben tener ninguna incidencia al momento de relacionarse con los demás o escoger los amigos, jamás se debe ridiculizar por razones sexuales a una persona, ello constituye una deslegitimación del ciudadano.
Debemos dar una mirada a otras culturas y sociedades a nivel mundial para observar como la familia homosexual ha venido siendo plenamente reconocida y aceptada, abriendo espacios para la legalidad y legitimidad de las relaciones de esta comunidad.
La legislación se ha preocupado por imponerle a la sociedad colombiana una concepción de familia heterosexual, dejando de un lado a la población que conforma la comunidad LGTBIQ+, negándose a legislar sobre el tema, para quienes aún con sus preferencias sexuales siguen siendo ciudadanos. Lo anterior no deja de ser discriminatorio por parte del Congreso.
Existen desde la época de los Barbaros, los Unos, los Atilas, los Cesares, los Griegos y las Ordaz Vikingas, sin olvidarnos de los Egipcios, de lo contrario preguntemos a Cleopatra, a Marco Antonio, a Mesalina y a todos los reyes antiguos como los del Olimpo así como los Zares, no es una apología al homosexualismo, pero observamos que nos estancamos en el siglo XIX, no cerremos los ojos, la modernización y la globalización exigen dar cabida a la Comunidad LGTBIQ+ en el mundo.
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*Exrepresentante a la Cámara por Santander.