La decisión del alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez, de ir contra viento y marea a favor del controvertido contrato con Vitalogic RSU, no radicaba solo en la preocupación del gobierno local de solucionar el espinoso tema del manejo de los residíos sólidos en El Carrasco.
Según pudo confirmar Corrillos!, detrás de las ‘nuevas tecnologías’ había otro interés, el mismo en el que el mandatario bumangués y otros miembros de su familia tenían sus ojos y bolsillos puestos. La participación de Hernández Suárez, su esposa Socorro Oliveros y su hijo Luis Carlos Hernández Oliveros, en un hecho de evidente corrupción, ya fue puesta en conocimiento de los entes de control. (Ver queja disciplinaria)
Se trata de la suscripción de un contrato entre un particular, la esposa y el hijo del alcalde, por iniciativa del propio Hernández, en donde se definieron las ‘reglas de juego’ y la manera como se repartirían los dineros producto de la puesta en funcionamiento de la planta de transformación de basuras en energía y su operación durante 30 años.
Corrillos! obtuvo acceso a dicho contrato legalizado en la Notaria Novena de Bucaramanga, en los que además de los familiares del alcalde, también participaron Luis Andelfo Trujillo Rodríguez, Carlos Adolfo Gutiérrez Pinto y Jorge Hernán Alarcón Ayala. Ellos orquestaron un ‘plan maquiavélico’ para que –entre otros- Luis Carlos Hernández Oliveros recibiera 100 millones de dólares, producto del negociado.
Del posible concierto para delinquir -y en la que participaron las firmas JC de Colombia EU cómo distribuidora de plantas para el tratamiento de basuras con tecnología Wastaway y la sociedad operadora denominada Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP SERCON (que reemplazaría a Vitalogic RSU, una vez ésta obtuvieras el contrato)- hay pruebas de la participación de los familiares del alcalde, de algunos de sus asesores más cercanos, en donde se incluyen abogados e ingenieros. Dichas pruebas radican en documentos notariados, llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, entre otras.
Las primeras revelaciones al respecto de cómo se planeó beneficiar a unas empresas y las coimas que serían pagadas –según se denunció ante la Procuraduría- dejan en claro que en la alcaldía de Bucaramanga opera una mafia dedicada a favorecer a contratistas, al parecer, con la anuencia del alcalde municipal.
Graves revelaciones sobre corrupción
Uno de los participantes en las supuestas irregularidades detrás del contrato de ‘nuevas tecnologías’ es Luis Andelfo Trujillo Rodríguez, quien decidió hacer público la manera como se orquestó el contrato fallido con Vitalogic RSU y la posible participación del alcalde Rodolfo Hernández y de su familia en beneficios económicos por debajo de la mesa.
“Para realizar contratación directa o a través de licitaciones en la alcaldía de Bucaramanga, se debe cancelar una cuota económica a familiares del alcalde con la presunta aquiescencia del mismo y así lograr la contratación no solo en el contrato de las basuras, existen otros contratos de igual o más importancia en donde se ha exigido el pago de dineros (…) causando así una contratación irregular, una presunta organización dedicada a la distribución del erario público, a través de un lobby y un tráfico de influencias”, dijo Trujillo a la Procuraduría.
Confirmó, de manera alarmante, que “los intervinientes directos del negocio de las basuras son: Rodolfo Hernández Suárez, su esposa Socorro Oliveros y su hijo Luis Carlos Hernández Oliveros, entre otros asesores directos de la Constructora HG, de propiedad del alcalde y su familia”.
“Todo fríamente calculado”
Luis Andelfo Trujillo Rodríguez, quien se convirtió en el testigo clave del escándalo de las ‘nuevas tecnologías’, denunció que antes que se diera la licitación de las basuras en Bucaramanga, ya el alcalde “había designado unas calaveras –como el vulgarmente las llama- es decir, unas personas para que se realizaran los pliegos de la licitación y la misma fuera adjudicada a la empresa de su preferencia”.
Relató también que con la decisión de Hernández Suárez de decidirse por Vitalogic RSU, garantizaba que “su hijo Luis Carlos Hernández Oliveros, recibiera un pago de 100 millones de dólares (…) situación ésta que estamos en la disposición de declarar bajo la gravedad de juramento e igualmente de entregar la documentación necesaria para desarticular la presunta organización de contratación irregular que se ha creado en el Municipio de Bucaramanga”.
Recordó que para la ejecución del contrato de las basuras, “antes de la licitación se sentaron los señores de Vitalogic con el señor alcalde de Bucaramanga en la ciudad de Bogotá. De esta reunión el señor alcalde se comprometió a contratar las ‘calaveras’ para que le hicieran el proceso”.
Destacó Trujillo que el ingeniero que llevó todo el proceso de licitación y el abogado, fueron nombrados en la EMAB, “única y exclusivamente para realizar el proceso de licitación y una vez terminaron dicho cometido fueron despedidos de dicha empresa”.
Irregularidades al estilo Odebrecht
Según el grave testimonio de Luis Andelfo Trujillo Rodríguez, el alcalde de Bucaramanga Rodolfo Hernández dijo que “para toda esta negociación, se tendría que hablar con su hijo, es decir, con Luis Carlos Hernández Oliveros.
Además, “éste, por sugerencia de su mamá, la señora Socorro Oliveros, se reunieron en las oficinas de la Constructora HG, el abogado oficial de la Constructora HG y realizaron un documento perverso y malévolo, esto es, un contrato de 30 años, más o menos de una utilidad de 300 millones de dólares”.
Agregó que, “se repartían la utilidad, entre el señor Luis Carlos Hernández Oliveros (28%), Luis Andelfo Trujillo Rodríguez (15%). Adicionalmente se repartían 666 mil dólares de los Estados Unidos, con la primera compra del equipo, dinero éste que sería entregado igualmente a Luis Carlos Hernández Oliveros”.
Reveló el testigo que, “este documento privado se firmó y se autenticó en secreto con el fin de ganarse una comisión de 100 millones de dólares aproximadamente, dicho dinero presuntamente era para ser entregado al señor alcalde del Municipio de Bucaramanga, documento que se tiene el original”.
Trujillo Rodríguez dijo que hará entrega de todas las pruebas a los organismos de control siempre y cuando se le dé seguridad y protección especial, debido a que teme por su vida. “(…) Con el fin de que el Estado desarticule un grupo de personas que se han orquestado solo con el ánimo y propósito de desangrar el erario público”.
Texto del singular acuerdo
ACUERDO PARA DISTRIBUIR CORRETAJE POR GESTIÓN Y ACERCAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
Actúan: Carlos Adolfo Gutiérrez Pinto, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 91273201 expedida en Bucaramanga, con domicilio en esta ciudad, quién para efectos de este acto contractual se denominará EL CORREDOR y los señores Luis Carlos Hernández Oliveros, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 13512249 expedida en Bucaramanga, Luis Andelfo Trujillo Rodríguez, quien se identifica con cédula de ciudadanía 91246084, expedida en Bucaramanga, Jorge Hernán Alarcón Ayala, identificado con cédula de ciudadanía 3222722, expedida en Ubaté, quiénes se denominarán para efectos de este acuerdo LOS GESTORES, acuerdan de forma consiste y voluntaria pactar el presente acuerdo para repartir entre los estipulantes, el corretaje o comisión que eventualmente habrán de cancelar las empresas JC de Colombia EU y Servicios Convergentes de Colombia SAS ESO SERCON, si se celebra contrato con alcaldía de Bucaramanga y municipios del área metropolitana para el tratamiento transformación y disposición final de las basuras que estos municipios generan, acuerdo que se tiene en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DE ACUERDO ECONÓMICO: El acuerdo que se pacta tiene por objeto repartir entre El Corredor y Los Gestores de forma equitativa y concertada la comisión o corretaje que se ha pactado entre el corredor y las empresas JC de Colombia EU cómo distribuidora de plantas para el tratamiento de basuras con tecnología Wastaway y la sociedad operadora denominada Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP SERCON, por la operación tratamiento y procesamiento de las basuras urbanas, concretándose la labor del corredor y los gestores en la gestión y acercamiento de estas empresas al municipio de Bucaramanga y los municipios del área metropolitana de Bucaramanga, para la celebración de un contrato para la operación y procesamientos especializado de las basuras urbanas que éstos municipio generan diariamente con tecnología Wastaway plantas que operan dentro del relleno sanitario utilizado por la ciudad y municipios vecinos del área, comisión o corretaje que se ha pactado de forma separada por el corredor con las empresas citadas, y que generará si el contrato se celebra efectivamente con los municipios citados, comisión que se concreta para el corredor así:
JC de Colombia EU estipula en el contrato de corretaje pacto con el corredor, una comisión por su gestión de promoción, acercamiento, gestión y facilitación de venta de plantas procesadoras de residuos sólidos urbanos (basuras con tecnología Wastaway, intermediación que generará para el corredor una comisión de seis cientos sesenta y seis mil dólares (US 666.000) de los Estados Unidos, comisión que se genera por la venta real y efectiva de una planta para procesar 360 toneladas métricas diarias de basura o su equivalente, comisión que se pagará al corredor por una sola vez, efectuada la negociación y de acuerdo a los desembolsos que habrá de entregar o efectuar el grupo inversionista que obtenga el contrato para el tratamiento de basuras con esta tecnología.
Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP SERCON estipula en el contrato de corretaje pactado con el corredor, una comisión por su gestión de promoción, acercamiento, gestión y facilitación en la celebración de un contrato por término de 30 años para la operación y procesamiento de las basuras y disposición final de residuos en el vertedero con tecnología Wastaway, con el municipio de Bucaramanga y los municipios del área metropolitana de Bucaramanga, intermediación que generará para el corredor una comisión equivalente al 2.2% de participación en la operación por todo el tiempo que perdure el contrato; por lo tanto, para los gestores de acuerdo a su participación en la labor de acercamiento y gestión que con el corredor de las citadas empresas, participarán de la comisión o corretaje que el corredor recibe o perciba, así:
- Jorge Hernán Alarcón Ayala, el 34% del 100%.
- Luis Carlos Hernández Oliveros, el 28% del 100%.
- Luis Andelfo Trujillo Rodríguez, el 15% del 100%.
La comisión que será entregada a los gestores, una vez sea recibida por El Corredor de las empresas con comisión o participación económica la cual percibirán los gestores por todo el tiempo que esta comisión perdure en el tiempo o se genere para El Corredor; teniendo en cuenta que la labor que los gestores despliegan para lograr el acercamiento entre las autoridades municipales y las empresas contratistas, es decisiva en la labor del corredor, para desarrollar su encargo o corretaje. Comisión que se generará para El Corredor si real y efectivamente se suscriben los contratos pertinentes perseguidos por las empresas contratistas.
CLÁUSULA SEGUNDA: MANEJO DE INFORMACIÓN: Los contratantes reconocen y aceptan la naturaleza reservada que ostenta la labor de intermediación que supone el trabajo desplegado para lograr el acercamiento de las empresas contratantes y las autoridades municipales de Bucaramanga y el área metropolitana de Bucaramanga, que conduzca a la contratación perseguida, única labor a la que se contrae el trabajo del corredor con las empresas que lo han contratado y los gestores, respecto del corredor; por tanto, todo el material e información que llegue a su poder con motivo de la ejecución del mismo, su identidad o participación en el acercamiento, parentesco u otro dato que pueda manejarse constituye información, datos confidenciales, cuya revelación o utilización por parte de terceros puede ser perjudicial para las partes y para terceras personas, razón por la que las partes se obligan a mantener la información y naturaleza de su gestión, en las más estricta reserva y confidencialidad.
PARÁGRAFO: Las obligaciones de confidencialidad que los contratantes pactan en recíproco beneficio, estarán vigentes aún si no se suscribe el contrato perseguido y no se levantará la reserva aun habiéndose terminado la relación contractual gestionada, en el evento de realizarse.
CLÁUSULA TERCERA NATURALEZA DE LA RELACIÓN: Los contratantes entienden que su relación comercial en este asunto, es de resultado, estando ciertos en el hecho de que sin contrato entre las empresas citadas y los municipios del área metropolitana o el de Bucaramanga, no existirá comisión alguna que repartir.
CLÁUSULA CUARTA: TÍTULO OBJETIVO: Los contratantes de consuno establecen que este contrato y la copia simple de los documentos que como contrato de corretaje suscritos entre El Corredor y las empresas JC de Colombia EU y Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP SERCON, se anexan, constituirán título ejecutivo para exigir al corredor las obligaciones económicas que se acuerdan en la cláusula primera de este contrato, en el evento de que el corredor no las satisfaga a los gestores habiéndolas percibido de las empresas contratantes, asunto que se presumirá con la ejecución del contrato que genera la comisión para el corredor extremo que no tendrá que establecerse para configurar el mérito ejecutivo que de los documentos se pacta o predica; por lo tanto, lo claro y expreso que el mérito expuesto conlleva, se contendrá a lo estipulado y su exigibilidad, la establecerá el contrato que suscriban las empresas contratantes del corredor con los municipios citados, bien de forma conjunta o separada, según se dé la contratación que se persigue, constituyéndose la mora que dará lugar al ejercicio del derecho, el hecho de no percibir los gestores la comisión que del corredor deben percibir si ésta se le ha pagado al corredor.
CLÁUSULA QUINTA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato perdurará para las partes tanto como perdure el corretaje para el corredor, teniendo en cuenta los contratos que esta persona suscribió con las empresas que contrataron sus servicios, y en todo caso, el corretaje que los contratantes acuerdan repartirse económicamente no podrá ser inferior al corretaje que estos contratos establecen, entre las empresas JC de Colombia EU y Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP SERCON, y el corredor, aún si entre ellos, pactan de forma posterior, a la fecha de los contratos que establecieron las comisiones o corretajes, cualquier arreglo diferente en cuanto al tiempo que para su pago se establece en ellos, el cual, es ajeno a los gestores, pero no entre estos y el corredor, debiendo esta persona, el corredor satisfacer a los gestores del corretaje que a estos corresponde, según la contratación que el corredor pactó con las empresas que contrataron sus servicios para distribuir corretaje por gestión y acercamiento para la celebración de contratos?
CLÁUSULA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA: Este contrato para los contratantes terminará cuando el corretaje se pague en su totalidad, pudiendo las partes de consuno justificar sus extremos de forma expresa y concertada.
CLÁUSULAS SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El término de duración de este contrato estará determinado por el pago y satisfacción del corretaje que los contratantes pactan repartirse; por lo tanto, su duración está atada a su satisfacción.
Los contratantes suscriben este contrato, hoy 26 de agosto de 2016, autenticando sus firmas y anexando copia simple de los contratos de corretaje que suscribió el corredor con las empresas que contrataron sus servicios.
(Firman)
El Corredor, Carlos Adolfo Gutiérrez Pinto – Los gestores, Luis Carlos Hernández Oliveros, Jorge Hernán Alarcón Ayala y Luis Andelfo Trujillo Rodríguez.